La Inspección General de Justicia (IGJ), mediante la Res Gral 12/2026 (BO. 04/11/2026), sustituye el régimen de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva de la Res Gral 15/2024, incorporando controles basados en riesgo. Simplifica las declaraciones juradas de origen de fondos, actualiza las obligaciones sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP) y beneficiarios finales, unifica el vencimiento de las declaraciones anuales y establece nuevos plazos de actualización, conservación documental y adecuación para entidades inscriptas.
⚖️ Régimen: prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación (LA/FT/FP).🏛️ Ámbito: entidades y contratos sujetos a inscripción o fiscalización de IGJ, según cada obligación.🔍 Control: verificación mediante fuentes oficiales y enfoque basado en riesgo.
👤 Declaración jurada PEP👥 Sujetos: administradores, fiscalizadores y representantes legales o contractuales alcanzados.📝 Presentación: constitución o inscripción de designaciones.🔄 Actualización: dentro de 30 días corridos de cada cambio.
📋 Declaración jurada anual de cumplimiento👥 Sujetos: determinadas sociedades obligadas, operadores fiduciarios, asociaciones deportivas y sociedades de ahorro público.📅 Vencimiento: último día hábil de abril de cada año.🗓️ Período: año calendario anterior.🚀 Primera aplicación: año 2026 (presentación en abril 2027).
💰 Origen de fondos🏛️ Asociaciones y fundaciones: aportes o donaciones superiores a 40 SMVM, acumulables en 30 días según aportante o vinculación.🏢 Sociedades: aportes en efectivo superiores a 120 SMVM, en constitución o aumentos de capital.🏦 Excepción: aportes integrados mediante depósito o transferencia desde cuenta bancaria del aportante.📂 Respaldo: conservación documental; presentación ante requerimiento.
👥 Beneficiarios finales🏢 Sujetos: sociedades nacionales, binacionales, extranjeras, contratos asociativos y fideicomisos.📝 Presentación: constitución o inscripción.🔄 Actualización: dentro de 30 días corridos de cada modificación.📆 Ratificación: una vez por año, en la primera presentación ante IGJ, si no hubo cambios.🪪 Identificación: al menos una persona humana; incluye control efectivo y actuación por terceros.
🤝 Fideicomisos👤 Fiduciarios: información actualizada de fiduciantes, beneficiarios, fideicomisarios y cesiones.🔎 Identificación: beneficiarios finales y personas con control efectivo.📨 Información: comunicación de la condición de fiduciario a sujetos obligados con los que operen.
📂 Documentación y controles🗄️ Conservación: 10 años; fideicomisos, desde su extinción.📩 Requerimientos IGJ: respuesta dentro de 10 días hábiles.🔒 Reserva: DDJJ de cumplimiento, origen de fondos y beneficiarios finales, y documentación preventiva no pública.⚠️ Incumplimientos: impedimento de inscripción o conclusión de trámites y posibles sanciones.
🔁 Modificaciones y derogaciones📘 Res Gral 15/2024: sustitución íntegra del Libro XI; derogación de Anexos XII y XIII.📗 Res Gral 6/2017: derogación de disposiciones específicas de SAS.❌ Res Gral 10/2015: derogación; nuevo Manual de Prevención por resolución interna.
⏳ Adecuación transitoria: 180 días desde la vigencia para entidades y fiduciarios ya inscriptos; sin sanciones por falta de actualización durante ese plazo.📅 Vigencia: 04/12/2026 (30 días corridos desde publicación).🚀 Aplicabilidad efectiva: DDJJ anual correspondiente a 2026, con vencimiento en abril 2027.
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