🤔 ¿El nuevo período de prescripción de tres (3) años es aplicable únicamente a los contribuyentes que adhieran al régimen de ganancias simplificada o alcanza a todos los contribuyentes?
🤔 ¿Cómo se aplica este nuevo plazo de prescripción?
Adrián Pretto analiza el nuevo plazo de prescripción trienal previsto en la Ley 11.683, sus requisitos y su aplicación a todos los impuestos nacionales
Adrián Pretto respondió a la siguiente consulta frecuente:
¿El nuevo período de prescripción de tres (3) años es aplicable únicamente a los contribuyentes que adhieran al régimen de ganancias simplificada o alcanza a todos los contribuyentes? ¿Cómo se aplica este nuevo plazo de prescripción?
Respuesta del especialista:
El plazo de prescripción reducido a 3 años no es exclusivo del régimen de ganancias simplificada, sino que tiene alcance general y resulta aplicable a todos los impuestos nacionales, conforme a lo dispuesto por la Ley 11.683 de procedimiento fiscal, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
En particular, la ley establece que el plazo de prescripción será de 3 años cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:
1. Contribuyente inscripto en el impuesto correspondiente.
2. Presentación en término de la declaración jurada.
3. Regularización del saldo resultante, en caso de existir.
4. Ausencia de impugnación por parte del organismo recaudador, es decir, que la autoridad fiscal no detecte una discrepancia significativa entre:
o La información declarada por el contribuyente, y
o La información disponible en sus sistemas o la suministrada por terceros.
El concepto de “discrepancia significativa” se encuentra definido en el artículo 56.1 de la Ley 11.683, delimitando los supuestos en los cuales el organismo fiscal puede desconocer el beneficio del plazo reducido y aplicar el plazo general de prescripción.
Este régimen ha sido reglamentado por el Decreto 93/2026 y complementado por la Instrucción General( ARCA) 3/2026, que precisan los criterios operativos para su aplicación práctica.
En consecuencia, el nuevo plazo de prescripción de tres años no depende de la adhesión a un régimen simplificado, sino del cumplimiento fiscal adecuado y oportuno del contribuyente y de la inexistencia de inconsistencias relevantes detectadas por la administración tributaria.









