[dropcap]S[/dropcap]e establece por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables o por estar comprendido dentro de las excepciones por tratarse de una actividad esencial.

❌SANCIONES. INCUMPLIMIENTO. MONTOS 💰Sujetos que incumplan: $2.000 💰Locales comerciales que permitan el ingreso de personas en infracción: $50.000 a $200.000

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