[dropcap]C[/dropcap]uadro simplificado de los aspectos del «Programa de generación y fortalecimiento del empleo Argentino “Un puente al empleo”, presentado el jueves 07/10/2021 (Dip. Massa) al Congreso nacional estableciendo para MiPyMEs beneficios fiscales para la contratación de nuevos empleos o regularización de los existentes.

📊 📤 Esquema en PDF y JPG para envío a sus clientes: Sujetos, Condiciones, Beneficios, Particularidades, Distingos de efectos para el Trabajador, Porcentajes y cuantías en las condonaciones de Aportes y Contribuciones y Reducciones.

TEMAS CLAVES
✔ Técnica legislativa
✔ Certificado MiPyME
✔ Incremento del empleo formal
✔ Blanqueo laboral
✔ Contribuciones Seguro de salud, Obras Sociales y ART
✔ Exclusiones
✔ Plan de Facilidades de Pago
✔ Contribuyente cumplidor

🏛 Estado parlamentario: en tratamiento (ingresado 07/10/2021)
📅 Vigencia: sanción, promulgación y publicación BO (pendientes)

INTRODUCCIÓN
 

[dropcap]E[/dropcap]l pasado jueves 07/10/2021 el diputado nacional Sergio Massa presentó ante el Congreso nacional un proyecto de ley denominado: » Programa de generación y fortalecimiento del empleo Argentino -Un puente al empleo-”  estableciendo beneficios fiscales para la contratación de nuevos empleos o regularización de existentes -no registrados o sub declarados- mediante la reducción de contribuciones patronales, condonaciones de deudas (capital e intereses), liberación de multas y sanciones previsionales, y plan de facilidades de pago, únicamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

El proyecto abarca  dispensas fiscales no previstas en sus recientes antecesoras  -respecto a las deudas previsionales-, a casi dos años de la publicación del régimen de “Regularización de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs” en el marco de la Ley de “Solidaridad Social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública” 27.541 (BO. 23/12/2019) y que luego fuera ampliada a todos los contribuyentes (grandes empresas, Autónomos y Monotributista) y en línea con las recientes de similares efectos:

  1. Ley 27639 y Dec 480/2021. Monotributo 2021 II: Tabla híbrida. Reingreso. Moratoria. Recategorización (BO. 22/07/2021),
  2. Dec 660/2021. Casas particulares. Altas. Remuneración. Subsidio. Programa “Registradas” (BO. 28/09/2021) y
  3. Ley s/n. Deudas tributarias, Seguridad Social y Aduanera. Condonaciones y Regularización. Ampliación. Moratoria 2021 (presentada ante el Congreso el 21/09/2021)

TEMAS CLAVES
 

  • Técnica legislativa: sorprende que los primeros tres artículos del proyecto se asemejan más a los fundamentos del plexo legal que a legislar en determinados hechos.
  • Certificado MiPyME: los empleadores deberán tener el “Certificado MiPyME” emitido por la SePyMe vigente. A diferencia de normas anteriores, no está previsto aquellos que lo tuvieran con trámite iniciado -ya sea nuevas empresas o renovación- con «Certificado pendiente». 
  • Incremento del empleo formal: ya sea a través del incentivo en la contratación de nuevos trabajadores mediante la reducción de contribuciones patronales porcentualmente según la cantidad y categorización de la MiPyMEs -en abundancia si el empleado es beneficiario de un plan social puede incluso continuar percibiéndolo- (Cap. I, Titulo II), como en la regularización de relaciones laborales vigentes anteriores con liberación de multas, sanciones, condonaciones de deudas, entre otros (Cap. II, Titulo II)
  • Blanqueo laboral: hace varios años que no se disponía una amnistía previsional que condone el capital, intereses, multas y demás sanciones previsionales e incluso permita el cómputo de la antigüedad del trabajador (alta retroactiva). Los conceptos y cuantías están morigerados en función de la categorización de la MiPyMEs.
  • Contribuciones Seguro de salud, Obras Sociales y ART: sorprendentemente están excluidas tanto en la reducción de contribuciones por adicionar trabajadores a la nómina laboral, como del blanqueo.
  • Exclusiones: además de aquellas que imposibilita el acogimiento (empresas en quiebra, condenados en Penal Tributaria, etc), prevé exclusiones automáticas o de pleno derecho en diversas situaciones objeto de la subsanación de aquellas de la presente ley (reducción nómina laboral y personal no registrado, entre otras) 
  • Plan de Facilidades Pago: prevé la factibilidad del pago en cuotas con tasas preferenciales de los porcentajes de capital y/o intereses no condonados (según el tamaño de la MiPyMEs y la cantidad de trabajadores regularizados)
  • Contribuyente cumplidor: no está previsto beneficio alguno para aquellos empleadores cumplidores, previsión que seguramente se incorporará durante el debate parlamentario (tal como sucedería en las ultimas normas de igual tenor)

CUADRO RESUMEN
 

Compartimos un esquema-cuadro resumen del flamante proyecto a los fines de una rápida, sustantiva y conceptualización global del mismo. Los artículos 1 a 3 no han ido referenciados por lo expuesto en en el punto anterior, como tampoco el nro. 14 (abstención de la pretensión fiscal en relaciones laborales aquí regularizadas) y nro. 16 (compensación por parte del estado de la condonación o reducciones de conceptos previosdnales y derechos laborales)

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