El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó a ARCA precisiones sobre diversos aspectos operativos del Régimen de Declaración Jurada Simplificada (Ley 27.799, DR 93/2026 y Res Gral 5876/2026): 1) Pago del impuesto antes de la presentación de la declaración jurada, 2) Tratamiento de diferencias de impuesto, 3) Uso de saldos a favor y 4) Eventual incorporación de nuevos contribuyentes al régimen simplificado.
💰 Gravamen. Período: impuesto a las Ganancias (Pers Hum). Año calendario DDJJ 2025
📄 Régimen: Declaración Jurada Simplificada» (Ley 27.799 de «Inocencia Fiscal»)
🏛️ Pedido institucional: CPCE CABA a ARCA
🎯 Objetivo: definición oficial para brindar seguridad jurídica a los contribuyentes.
❓ Consultas efectuadas: plazos disímiles presentación y pago, y reforma legislativa en ciernes
1️⃣ Pago mediante: VEP, Plan de facilidades, Compensación sin presentar previamente la DDJJ.
2️⃣ Pago insuficiente: mantenimiento de los beneficios, presunción de exactitud e ingreso posterior de diferencias con intereses.
3️⃣ Pago en exceso: tratamiento
4️⃣ Saldos a favor: uso y necesidad (o no) de efectuar una compensación mediante Presentación Digital.
5️⃣ Nuevos contribuyentes permitidos: adhesión, beneficios, pago posterior y DDJJ determinativa
🎯 Minuta de novedades a clientes
El CPCECABA solicitó a ARCA aclaraciones sobre la aplicación práctica de la RG 5876/2026, especialmente respecto del pago del impuesto antes de presentar la DDJJ Simplificada, las diferencias de impuesto, los pagos en exceso, el uso de saldos a favor y la posible adhesión de nuevos contribuyentes al régimen simplificado. Por el momento no se modifican las obligaciones vigentes, quedándose a la espera de una respuesta oficial del organismo.











