Misiones. Res Gral 23/2019. DGR. Ingresos Brutos. Alícuotas. Cambios

Se fijan a partir del 01 de Julio de 2019 las alícuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos del Anexo I de la Ley XXII N° 25. En las declaraciones juradas que se presenten se deberá discriminar las ventas que se realicen a consumidores finales y a otros responsables.

Misiones. Res. Gral. 26/2019 DGR. Régimen Especial Facilidades de Pago. Prorroga plazos

Se modifica la Resolución 33/2015, extendiendo la aplicación del régimen especial de facilidad des de pago a las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, devengadas hasta el 31 de Mayo de 2019. El acogimiento y adhesión a este régimen especial y transitorio podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.

NQN. Dto 1541 DPR. Procedimiento. Vencimientos sujetos domiciliados VLA. Prórroga

Se establece una prórroga hasta el 15 de enero de 2020 inclusive, en plazo para el pago del Impuesto a los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario correspondientes al anticipo/cuota 7/2019 de los contribuyentes que tengan domicilio fiscal en la localidad de Villa la Angostura o inmuebles radicados en las localidad, respectivamente. Las cuotas de Planes de Facilidades de pago a vencer en el mes de agosto de 2019, en los mencionados casos, serán prorrogadas hasta el 15 de septiembre del corriente año.

NQN. Res 307/2019. DPR. Contribuyentes VLA. Vencimientos. Prórroga. Reglamentación.

Se reglamenta la aplicación y alcance del decreto 1541/2019 que prorroga hasta el 15 de enero de 2020 el plazo para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto Inmobiliario, para los contribuyentes con domicilio o inmuebles radicados en la localidad de Villa La Angostura.

Rio Negro. Dto. 1019/2019. Emergencia Agropecuaria. Desastre. Declaración

Se declara el Estado de Desastre y/o Emergencia por causa de lluvia y granizo en cultivos fruti-hortícolas, frutos secos y vid , en los departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca y General Conesa por el término de un año. Por igual término se exime, total o parcialmente en función del nivel de afectación, del pago del impuesto inmobiliario de inmuebles rurales y subrurales, del impuesto a los automotores, y del impuesto de sellos.

CBA. Res. 218/2019. MF. Ingresos Brutos. Contribuyentes Locales. Registro Único Tributario. Adhesión

Se dispone la incorporación de los sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes locales en la Provincia de Córdoba, al Registro Único Tributario-Padrón Federal aprobado por Resolución General C.A. N° 5/2019 de fecha 13 de junio de 2019, de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18/8/77.

Mendoza. Dto 1767/2019. Emergencia Agropecuaria. Desastre. Declaración

Se declara el Estado Emergencia y/o Desastre Agropecuario, en los términos de la Ley Provincial 9083 y Ley Nacional N° 26.509, para las propiedades rurales ubicadas en los Departamentos de Tupungato, Luján de Cuyo y San Carlos de la Provincia de Mendoza, por los efectos de los incendios del 20 y 21 de julio de 2019, en lo que se refiere a la actividad ganadera, hasta el 31 de diciembre de 2020.

NQN. Res 335/2019. DPR. Ingresos Brutos. Exclusión de oficio

Se establece la cancelación de oficio de la inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de aquellos Contribuyentes Directos y del régimen de Convenio Multilateral, respecto de los cuales se presuma se encuentran inactivos en función de los parámetros que a tal efecto fija la resolución.

[02/09/2019] Sumario Boletín Oficial de la Nación

Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional

Dec 603/2019. IVA. Canasta alimentaria. Alícuota. Baja al 0%. Cadena de comercialización. Devolución créditos...

Se incorporan los canales de comercialización o distribución mayorista o minorista, beneficiarios de la reducción de la alícuota al CERO POR CIENTO (0%) en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la compra de los determinado productos de la canasta alimentaria comercializados (Aceites, Harinas, Leche, Yerba mate y otros)(Dec 567/2019)

Nuevos contribuyentes beneficiarios: Monotributistas y RI en IVA Micros PyMES ventas hasta $ 23.560.000 y hasta 7 empleados (ventas minoristas)

Créditos Fiscal: facultad a Secretaria de Comercio y AFIP a implementar pago de otros impuestos o devolución.  

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