Se disponen diversas medidas aplicables al Comercio Exterior y Mercado de cambios, entre otras:

  • Exportaciones. Permisos de embarque. Divisas. Plazo. Liquidación: 15 a 180 días corridos (según NCM). Liquidación: 5 días hábiles de la fecha de cobro
  • Anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones: excepciones de cancelación
  • Compra moneda extranjera: autorización previa BCRA. Excepciones: Personas humanas (u$s 10.000 mensuales y hasta u$s 1.000 efectivo)
  • Nuevas deudas de carácter financiero con el exterior
  • Prohibición de pago deudas y obligaciones en moneda extranjera entre residentes (concertadas desde 01/09/2019)
  • Autorización previa BCRA: Utilidades, dividendos, precancelación de importaciones y servicios -excepto turismo y viajes- en moneda extranjera
  • Limitaciones a entidades financieras, Casas y agencias de cambio.
  • Alcance del Régimen Penal Cambiario a todas las operaciones
  • Suspensión “Registro de Operadores de cambio”

Boleto de compra o venta de cambio: obligatoriedad y control posterior de razonabilidad de la operación y el cumplimiento de los límites. Vigencia: 01/09/2019 al 31/12/2019

Acceso Exclusivo para suscriptores abonados. Pruebe Gratis por 40 días Tributum Premium - Aquí -

Suscríbase Aquí

Si Ud. ya esta Suscripto por favor ingrese aquí: