[08/01/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación
Res Gral 5809/2026. ARCA. Procedimiento. Domicilio Fiscal. Denuncia, constitución, modificación y especiales. Texto ordenado
Se dispone el texto ordenado integral del "Régimen de domicilio fiscal" ante la ARCA, regulando de forma sistemática la denuncia, constitución, modificación, impugnación y determinación de oficio del domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables. Se introduce la figura del domicilio fiscal alternativo, regula un domicilio opcional para Grandes Contribuyentes y ordena los domicilios especiales aduaneros, fijando plazos, medios electrónicos, instancias recursivas y efectos jurídicos plenos de las notificaciones (Res Grales 2.109, 2.574, 2.617, 3.003 y 4.176)
🏠 Régimen: Domicilio Fiscal ARCA
👥 Sujetos: Contribuyentes y responsables (personas humanas, jurídicas y sujetos aduaneros)
📍 Determinación: lugar de actividad efectiva (personas humanas) o administración principal (personas jurídicas).
📝 Inscripción y cambios
📅 Plazo: dentro de los 10 días hábiles administrativos.
🚨 Observación: cuando resulte inexistente, irregular o no coincidente con la actividad.
🏛️ Constitución de oficio: ante omisión, falsedad o falta de regularización.
📬 Notificaciones. Medios válidos: Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), domicilio denunciado o determinado de oficio.
🏠 Domicilio fiscal alternativo
👉 Uso transitorio: cuando el domicilio denunciado resulte inconsistente.
👉 Efectos: plena validez legal de las notificaciones.
🔄 Modificación: Sistema Registral / RUT con Clave Fiscal
🔎 Estados posibles del domicilio: Confirmado, Declarado por Internet, Inexistente–Desconocido.
👉 Plazos: verificación hasta 7 días hábiles; subsanación hasta 30 días corridos.
🚫 Perfil de Riesgo. Limitaciones: según SIPER o estado de CUIT (subsanar vía "Presentaciones Digitales")
🏢 Domicilio opcional. Grandes Contribuyentes
🏦 Constitución opcional: en jurisdicción de Grandes Contribuyentes.
📅 Plazo: 10 días hábiles desde la inclusión / modificación.
📅 Régimen transitorio: 30 días hábiles.
🛃 Domicilios especiales aduaneros
🚢 Sujetos aduaneros: domicilio especial obligatorio.
🏗️ Depósitos y terminales: registración y cambios vía Sistema Registral.
📅 Plazo: 10 días hábiles administrativos.
📅 Vigencia: lunes 02/03/2026
[07/01/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación
[06/01/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación
[05/01/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación
[02/01/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación
Sumario completo y acceso directo a normas de interés profesional
Ley 27.799 y Dec 933/2025. Inocencia Fiscal: Penal Tributaria, Procedimiento Fiscal, CCyCU y DDJJ...
Se promulga y publica la ley denominada "Inocencia Fiscal" que comprende modificaciones en las leyes del “Régimen Penal Tributario” y “Procedimiento Fiscales N° 11.683”, “Reformas al Código Civil y Comercial de la Nación y a otras disposiciones” y crea el “Régimen de Declaración Jurada Simplificada”.
✅ Sancionada 26/12/2025
✅ Promulgación -sin vetos-: 31/12/2025
✅ Publicación Ley Boletín Oficial: 02/01/2026
📅 Vigencia: 02/01/2026
❌ Decreto reglamentario -en su caso-: pendiente
❌ Resolución General ARCA -procedimental e instrumentación-: pendiente
TÍTULO I: RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
1️⃣ Tipificación delitos: suba de montos mínimos
📈 Montos. Actualización automática: variación anual año calendario x UVA (desde 01/01/2027) (Título III)
✅ Delitos tributarios
👉 Evasión simple: más de $100 millones
👉 Evasión agravada: más de $1.000 millones, más de $200 millones si ocultamiento verdadero sujeto o uso fraudulento de exenciones y más de $100 millones si factura apócrifa.
👉 Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: más de $100 millones
👉 Apropiación indebida de tributos (incluye Agentes de retención/percep.): más de $10 millones
✅ Delitos Seguridad Social
👉 Evasión simple: más de $7 millones
👉 Evasión agravada: más de $35 millones, más de $14 millones si ocultamiento verdadero sujeto o uso fraudulento de exenciones y más de $100 millones si factura apócrifa.
👉 Aprovechamiento indebido de recursos de la Seg. Social (incluye Agentes de retención/percep.): más de $3,5 millones
✅ Delitos fiscales comunes
👉 Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: más de $20 millones -por ejercicio- y más de $3,5 millones -por mes si Seg. Social-
2️⃣ No denuncia penal de ARCA (excepto apropiación indebida): si cancelación sin condiciones y total del importe evadido e intereses (única vez por persona Hum. o Jur.)
3️⃣ Extinción acción penal en curso (excepto apropiación indebida): si pago total + 50% dentro de los 30 días hábiles después notificación.
4️⃣ Acción penal: no proseguirá si opera prescripción fiscal para su determinación.
5️⃣ No denuncia penal: interpretaciones técnicas, origen en presunciones, presentación previa anoticiando el criterio interpretativo o errores formales o rectificación previa OI
TÍTULO II: PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I: Procedimiento Fiscal (Ley 11683)
1️⃣ INFRACCIONES. Sanciones. Multas: suba de montos
📈 Montos. Actualización automática: variación anual año calendario x UVA (desde 01/01/2027) (Título III)
✅ DDJJ. Omisión presentación ("automática"): $220.000 -pers. Humana- y $440.000 -pers. Jurídica-
✅ DDJJ informativas. Omisión presentación ("automática"): $5 millones -pers. Humana- y $10 millones -pers. Jurídica-
✅ DDJJ Comercio Exterior. Omisión presentación ("automática")
👉 Informativa incidencia en Ganancias: $1,5 millones -pers. Humana- y $10 millones -pers. Jurídica-
👉 Informativa detalle transacciones: $11 millones -pers. Humana- y $22 millones -pers. Jurídica-
✅ Deberes formales
👉 Incumplimiento: $150.000 a $2,5 millones
👉 Infracciones domicilio fiscal, reiteración incumpl. y de comercio exterior: hasta $35 millones
✅ Requerimientos. DDJJ informativas
👉 Incumplimiento: $500.000 a $35 millones
👉 Contribuyentes ingresos anuales más de $10.000 millones: Dos a diez veces el monto máx si incumplimiento del 3er requerimiento.
✅ DDJJ Comercio Exterior. Específicas: $6 millones a $15 millones + $15 millones si incumple requerimiento
👉 Omisión informativa. Pertenencia a multinacionales e identificatorios de última controlante: $1,125 millones a $5,250 millones
✅ Omisión. Informe DDJJ País por País (incluye extemporánea, parcial, con errores, etc): $45 millones a $67,5 millones + $15 millones si incumple requerimiento
✅ Incumplimiento requerimiento info complementaria DDJJ País por País: $13,5 millones a $22,5 millones
2️⃣ CLAUSURA de 2 a 6 días: suba de montos mínimos
💲Valor bienes o servicios: más de $20.000
👉 No emisión facturas/comprobantes/transporte mercaderías y su tenencias/conservación, no registraciones operaciones, falta inscripción ARCA como Contribuyente, falta o inoperatividad de instrumentos de medición y control que posibilite verificación/fiscalización o 50% empleados sin registrar Empresas hasta 10 trabajadores
👤 Empleados no registrados y declarados correctamente: $200.000 a $7,5 millones
3️⃣ PRESCRIPCIÓN
📆 😃Plazo. Reducción de 5 a 3 (tres) años: condiciones (concurrentes)
a) Haber presentado DDJJ y regularizado saldo.
b) Que ARCA no impugne DDJJ por discrepancia "significativa" info propia o de 3ros (diferencia mayor 15% o monto superior $100 millones (RPT) o documentación apócrifa)
❌ 🚫Suspensión prescripción 120 días si notificación ARCA y prox. a vencer: su eliminación
👉 CAPÍTULO II: Reforma Cod Civil y Comercial unificado y otros
📆 Tema: prescripción
✅ Provincias. Facultad determinación prescripción tributos:
❌ Eliminación
📍Aplicatoriedad conforme Ley 11.683 (Procedimientos Fiscales)
📆 😃Aportes y/o Contribuciones Obra Social. Plazo. Reducción de 10 a 5 o 3 años(OS, ANSSAL, INPS: condiciones (concurrentes)
a) Haber presentado DDJJ y regularizado saldo
b) Que ARCA no impugne DDJJ por discrepancia "significativa" info propia o de 3ros (diferencia mayor 15% o monto superior $7 millones (RPT) o documentación apócrifa)
👉 CAPÍTULO III: Régimen de DJ Simplificada...en el impuesto a las Ganancias
🚶♀️ Sujetos: Personas Humanas y Suc. indivisas residentes en el país.
🙋 Carácter: optativo
✅ Condiciones (concurrentes):
📆 Período: al 31 diciembre inmediato anterior a opción + durante 2 años fiscales anteriores a aquel (total: tres años)
1️⃣ Ingresos totales: hasta $1.000 millones.
2️⃣ Patrimonio total (bienes en el país/exterior): hasta $10.000 millones.
📈 Montos. Actualización automática: variación anual año calendario x UVA (desde 01/01/2027) (Título III)
3️⃣ No “grandes contribuyentes nacionales" (conf ARCA)
✅ Facultades posteriores ARCA de exclusión régimen: su factibilidad
✅ Pago. Efecto liberatorio:
✔️ Aceptación DDJJ propuesta por ARCA (proforma) y pago en término.
✔️ Garantía expresa excepto verificación fiscal: 1) omisión de ingresos o 2) improcedencia deducciones y/o 3) comprobantes apócrifos
✅ Presunción exactitud (DDJJ IVA y Ganancias)
✔️ Inaplicabilidad si discrepancia significativa (diferencia mayor 15% o monto superior $100 millones (RPT) o documentación apócrifa)
✔️ Inaplicabilidad únicamente presunción incrementos patrimoniales no justificados
✅ No fiscalización. Supuestos: DDJJ simplificada Ganancias o Adhesión Blanqueo Ley 27.743
TÍTULO III: DISPOSICIONES FINALES
📈 Montos. Actualización automática: variación anual año calendario x UVA (desde 01/01/2027) (RPT, Multas y Simplificado Ganancias)
🤝 Invitación a provincias: regímenes simplificados de fiscalización
📅 Vigencia: 02/01/2026
Ley 27.798 y Dec 932/2025. Presupuesto nacional. Recursos y Gastos. Ejercicio 2026. Modificaciones tributarias....
Se promulga y publica la ley del "Presupuesto General de la Administración Nacional" del ejercicio fiscal del año 2026. Ingresos, gastos, financiamiento y metas fiscales que regirá para toda la Administración Pública Nacional durante dicho ejercicio.
🏛 Sector: Administración Pública Nacional
📃 Presupuesto: Ejercicio 2026
🎯 Prioridades de la política presupuestaria
💰 Ingresos y gastos corrientes: comparativo e incrementos
✍ Gastos: por naturaleza y jurisdicción
🏦 Endeudamiento y operaciones: crédito público
💰 De la política y administración tributarias
💊 Exención tributos importación e IVA vacunas y medicamentos (Leyes 27.491 y 27.675)
⛽ Exención importación impuesto combustibles líquidos y al dióxido de carbono
⚡ Reorganización de centrales termoeléctricas
Dec 939/2025. Educación. Gestión privada. Contribuciones Patronales. Alícuota. Suba. Suspensión. Prórroga
Se prorroga nuevamente a aplicación de la alícuota única aplicable a determinados contribuyentes del sistema educativo nacional (Ley 27541 y Dec. 814/2001 y modif. ultm. 68/2025
🏫 Sujetos: establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial
💰 Gravamen: Seguridad Social. Contribuciones patronales
❌ Alícuota general. Incremento: suspensión
📆 Plazo. Extensión: hasta 31/12/2026 (ant 31/12/2025)
📅 Vigencia: 01/01/2026

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