NQN. Dec 371/2020. Coronavirus. Plazos administrativos. Trabajadores. Asistencia. No consideración

Se establecen determinadas medidas en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” en el ámbito de la provincia del Neuquén.

Plazos administrativos: suspensión.
📆 Período: 17 al 31/03/2020

👩‍💼👨‍💼 Empleados, contratación de servicios o contratos: no consideración de  asistencia a su lugar de trabajo
📆 Período: 18 al 31/03/2020

CABA. Res 139/2020. AGIP. Feria Fiscal. Extraordinaria. Marzo 2020. Fechas

Sfija un período extraordinario sin cómputos de  determinados plazos fiscales procedimentales en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos 

📝 Conceptos alcanzados: Plazos procedimentales AFIP
✔ Requerimientos
✔ Fiscalizaciones y sanciones
❌ Exclusiones: Vencimientos prestación DDJJ y/o pagos y Régimen Penal Tributario
📆 Período: 16 al 31/03/2020

📅 Vigencia: 16/03/2020

Bs. As. Res Norm 9/2020. ARBA. Procedimiento. Agentes de Recaudación. Parámetros

Se incrementan los montos de ingresos a considerar a los fines de revestir la calidad de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Agencia de Recaudación Tributaria de Buenos Aires.

🌐 💵 Nuevos Importes:

💰 Agentes de percepción y de retención: Ingresos operativos año calendario inmediato anterior  (gravados, no gravados y exentos) : $110.000.000

💰 Agentes de percepción y de retención empresas con Actividad Principal expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo: Ingresos operativos año calendario inmediato anterior  (gravados, no gravados y exentos) : $165.000.000

💰 Agentes de percepción que realicen las siguientes actividades NAIIB 18/NAES o sus equivalentes: 469010; 469090; 463199; 466330; 463111; 463112; 464221; 464222; 464223; 466360; 466391; 466399; 465400; 465990; 465390; 464620; 463170; 463180; 463191 : Ingresos operativos año calendario inmediato anterior  (gravados, no gravados y exentos) : $55.000.000

💰 Agentes de percepción que realicen las siguientes actividades NAIIB 18/NAES o sus equivalentes: 101011; 461031; 461032; 463121; 461033

 

Chaco. Ley 3110-A. Emergencia Económica y Financiera. Prórroga

[dropcap]S[/dropcap]e prorroga hasta el 30 de junio de 2020, a partir de su vencimiento, la declaración de Emergencia Económica y Financiera de la Provincia del Chaco dispuesta por la ley 2425-F (antes ley 7751), prorrogada por las leyes 2471-F (antes ley 7825), 2558-F (antes ley 7949), 2629-A, 2766-A; 2841-A y 2963-A. 

Entre Rios. Res 16/2020. ATER. Procedimento. Ingresos Brutos. Régimen Simplificado. Altas de oficio

[dropcap]S[/dropcap]e establece el alta de oficio en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos a partir del 1/2/2020, de todos los contribuyentes que estaban tributando bajo el Régimen General del impuesto sobre los ingresos brutos al 31/1/2020 y que se encuentren adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo - Anexo de la ley nacional 24977, sus modificatorias y normas complementarias, y en la misma categoría en que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Nacional.

Rio Negro. Res 201/2020. ART. Emergencia Agropecuaria. Declaración

[dropcap]S[/dropcap]e exime en un cien por ciento (100 %), a aquellos productores de las actividades ganaderas ovina, caprina y bovina que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario y en un cincuenta por ciento (50%), a los que sean declarados en estado de Emergencia Agropecuario afectados por causa de Bufonacris claraziana (tucura sapo), del pago de las cuotas 6/2019 a 5/2020 del impuesto Inmobiliario, (inmuebles rurales y subrurales), cuotas 6/2019 a 5/2020 del impuesto a los Automotores y en el impuesto de Sellos para los actos, contratos u operaciones, cuyos vencimientos operen entre el 12/12/2019 al 11/11/2020, de los bienes y operaciones destinadas a la actividad agropecuaria que se encuentren comprendidas en el Departamento de 25 de Mayo.

Salta. Ley 8181-2020. Emergencia Económica y Administrativa. Prórroga

[dropcap]S[/dropcap]e prorroga desde su vencimiento y por el término de un año, la vigencia de la Ley 7.125 y la declaración de Emergencia Económica y Administrativa de la Ley Nº 6.583, así como sus sucesivas prórrogas y los períodos acordados en dichas normas.

Salta. Ley 8183. Procedimiento. Regularización de deudas. Régimen Especial

[dropcap]S[/dropcap]e establece un régimen especial y transitorio de regularización de deudas provinciales por tributos, regalías mineras, cánones de riego y uso de agua, como así también las que tengan origen laboral, por servicios, por cuotas de préstamos o cualquier otro título o causa, por las que el Estado Provincial, entidades autárquicas, sociedades del Estado y entes residuales resulten ser acreedoras, incluidas las que se encuentren en curso de discusión en sede administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo y/o judicial. 📅 El acogimiento podrá realizarse a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2020.

Salta. Ley 8184. Impuesto a las Actividades Económicas. Régimen Simplificado. Su creación

[dropcap]S[/dropcap]e incorpora dentro del Código Fiscal vigente de la Provincia de Salta - como Capítulo sexto del Título segundo del Libro II - la creación de un Régimen simplificado del impuesto a las actividades económicas, de carácter obligatorio, para los pequeños contribuyentes jurisdiccionales de la Provincia de Salta, exceptuando a aquellos contribuyentes del impuesto a las actividades económicas que desarrollen actividades exentas, los que tributarán por el régimen general.

San Luis. RG 007/2020. DPIP. Procedimiento. Regularización Tributaria. Reglamentación

[dropcap]S[/dropcap]e establecen las condiciones y modalidades que deberán cumplimentar los contribuyentes y/o responsables de la Provincia de San Luis, para acceder al Plan de Regularización Tributaria dispuesto por la LEY VIII - 0254-2019.

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