Santa Fe. Ley 13961. Código Fiscal. Tasa de justicia. Modificación

Se introducen modificaciones al Código Fiscal provincial vigente, a los efectos de establecer la oportunidad en que debe satisfacerse la tasa de justicia.

Santa Fe. RG 14/2020. API. Ingresos Brutos. Estabilidad Fiscal. Ratificación

[dropcap]S[/dropcap]e dispone la aplicación para el ejercicio fiscal 2020 del beneficio de estabilidad fiscal para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales en general, a las empresas de transformación de cereales y oleaginosas caracterizadas como pymes santafesinas y a las actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas. A los fines del cálculo de las alícuotas que deberán aplicarse para el período fiscal 2020 con motivo de dicho beneficio no serán computados los incrementos de alícuotas que pudieran haber establecido para el año 2020 las restantes jurisdicciones. En ningún caso la alícuota resultante podrá ser inferior a la vigente en diciembre de 2017 para la actividad respectiva. 

S. del Estero. Dto 342/2020. Ingresos Brutos. Sellos. Empresas de transporte público. Exención

[dropcap]S[/dropcap]e dispone la exención de los tributos provinciales en materia de ingresos brutos y de sellos a las empresas de transporte público de pasajeros, urbanas, interurbanas y suburbanas, por el término de un año el que podrá ser prorrogable.

CABA. Res 890/2020. MHFGC. Procedimiento. Facilidades de pago. Plan permanente

[dropcap]S[/dropcap]e establece un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; así como también en relación a las multas aplicadas.

Chubut. Ley XXIV N° 89. Régimen Especial de Regularización Tributaria

[dropcap]S[/dropcap]e establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria para las obligaciones adeudadas en concepto de Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario Rural, Valor Ley XXIV Nº 17 y Tasas Retributivas de Servicios excluidas las previstas en el artículo 3 inc. d) de la Resolución 390/17 DGR, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut. 📆 Adhesión: hasta el 31 de Marzo de 2020 inclusive. 💰 Obligaciones: deudas tributarias, determinadas o no, con vencimiento hasta el 31 de Diciembre de 2019. BENEFICIOS: Los contribuyentes y/o responsables que regularicen su situación fiscal conforme lo dispuesto en los artículos anteriores, excepto por deudas en concepto de Multas a los deberes formales, podrán optar por las siguientes alternativas de pago y beneficios: 1)      CONTADO: condonación del OCHENTA POR CIENTO (80%) de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal; 2)      EN CUOTAS: deberá abonarse en concepto de anticipo el cinco por ciento (5%) del monto de la deuda consolidada. Las opciones de pago en cuotas serán: a) Hasta en 6 cuotas: condonación del SESENTA POR CIENTO (60%) de los intereses del artículo 42° y reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente. b) Desde 7 y hasta 12 cuotas: condonación del CUARENTA POR CIENTO (40%) de los intereses del artículo 42° y reducción del TREINTA POR CIENTO (30%) de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente. c) Desde 13 y hasta 24 cuotas: condonación del TREINTA POR CIENTO (30%) de los intereses del artículo 42° y la reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la tasa de interés aplicable que establece el artículo 66°, ambos del Código Fiscal vigente. d) Desde 25 y hasta 36 cuotas: condonación del VEINTE POR CIENTO (20%) de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal. e) Desde 37 y hasta 60 cuotas: condonación del DIEZ POR CIENTO (10%) de los intereses del artículo 42° del Código Fiscal; Multa a los Deberes Formales Las multas a los deberes formales establecidas por el artículo 45º del Código Fiscal podrán ser regularizadas de acuerdo a las siguientes alternativas: a) AL CONTADO: condonación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la multa que se regularice y del CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses resarcitorios; b) HASTA EN 6 CUOTAS: condonación del CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses resarcitorios.

Alivio: ARBA exime a 5 mil pymes de actuar como agentes de recaudación (Ambito)

El organismo conducido por Cristian Girard elevó de $40 M anuales a $110 M anuales el piso a partir del cual se activa esa obligación. Menor carga administrativa y freno a acumulación de saldos a favor.

BS AS. ESQUEMA: Moratoria y Plan de pagos PyMES 2020. Cuadro único, aspectos y...

Cuadro simplificado de los aspectos del “Plan de Pagos para PyMES” en la provincia de Buenos Aires Ley 15.165 y su reciente reglamentación e implementación mediante el Dec 100/2020 y la Res 8/2020. ARBA (BO. 02/03/2020)

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📊 📤 Esquema en PDF para envío a sus clientes: Contribuyentes incluidos, Cuotas, Obligaciones, Beneficios según Sujeto y cantidad de cuotas, Condonación TOTAL de intereses y sanciones y caducidad.
🔎 Aspectos a considerar

PUNTOS SALIENTES
✔ Alcance únicamente a determinados contribuyentes
✔ Empadronamiento Programa ActiBA” / "RegistroAgroMiPymes”
✔ Planes de Pago Judiciales
✔ Sujetos bajo fiscalización
✔ Cantidad de planes
✔ Requisitos y Condiciones a observar

📆 ADHESIÓN: 02/03/2020 al 31/05/2020, inclusive

Bs As. Res 8/2020. ARBA. IIBB. Inm. Sellos. Automotores. Deudas. Moratoria. Plan de Pagos....

Se disponen los requisitos, formalidades y demás condiciones a los fines de la adhesión al “Régimen de Regularización de Deudas fiscales” vencidas al 31/12/2019 (Ley 15.165 y Dec 100/2020)

🏭 Sujetos: MiPyME
💰 Obligaciones. Deudas: impuesto Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y de Sellos.
🔑 Inscripción previa: Buenos Aires ActiBA” o “AgroRegistro MiPyMEs” (según el caso)
👷‍♂️ Trabajadores. Mantenimiento de nómina 🔎
Beneficios: condonación 100% de multas, accesorios por mora y punitorios.
Caducidad: 2 cuotas impagas o 90 días última cuota o impaga (incluye anticipo)

CUOTAS
📃 Cantidad: hasta 120 mensual, igual y consecutiva (según Micro, Pequeña o Mediana T1, T2, empresa)
📆 Vencimiento: día 10 o hábil sig.

ADHESIÓN
🏦 Modalidad: presencial o vía web
📆 Plazo: 02/03/2020 al 31/05/2020

Bs As. Dec 100/2020. DPR. IIBB. Inm. Sellos. Automotores. Deudas. Moratoria. Plan de Pagos....

Se disponen determinados requisitos y condiciones a los fines de la adhesión al “Régimen de Regularización de Deudas” por deudas al 31/12/2019, del impuesto Inmobiliario (Básico y Complementario), Automotores (excepto embarcaciones), Ingresos Brutos y de Sellos (Ley 15.165)

🏭 Sujetos: MiPyME
🔑 Inscripción previa: Buenos Aires ActiBA” o “AgroRegistro MiPyMEs” (según el caso)
👷‍♂️ Trabajadores. Mantenimiento de nómina 🔎
1️⃣  Identificación de trabajadores y DDJJ Form 931 AFIP
2️⃣ Notificación de altas y bajas. Sustitución perentoria del personal desvinculado.
3️⃣ Excepciones (trabajo eventual y otros)

NQN. Res 105/2020. DPR. Impuesto de Sellos. Declaración Jurada. Implementación

[dropcap]S[/dropcap]e establece que a partir del 26 de Febrero de 2020, la Declaración Jurada del impuesto de Sellos y su correspondiente constancia de pago, reemplazará el sello impuesto por la Dirección Provincial de Rentas en el cuerpo del instrumento al momento de su intervención. Será constancia suficiente la boleta única de pago debidamente intervenida por el Banco Provincia del Neuquén S.A o el comprobante de pago del VEP (Volante Electrónico de Pago) o aquellos emitidos por los medios habilitados por la Dirección Provincial de Rentas.

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