En la liquidación de Marzo 2023 de Empleados de Comercio tenemos novedades, debemos aplicar el aumento del fijado por el nuevo acuerdo en el marco de la revisión salarial. Brevemente, recordemos que el acuerdo estableció un incremento del 22,9% se abonará en dos tramos remunerativos y acumulativos:

  • 13% en febrero 2023 (base Dic 2022) (remunerativo + no remunerativo).
  • 9,9% en marzo 2023 (base Feb 2023) (remunerativo + no remunerativo)

 Es importante destacar que los aumentos son remunerativos, pero las base de cálculo serán los sueldos básicos de convenio y la suma no remunerativa del 59.5%. 

Ejemplo

Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:

– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 1 no trabajados

Cálculos de la liquidación

Básico $ 123.137,23

El básico de convenio se modifica respecto a las liquidaciones anteriores, porque se aplica el 9,9% tomando como base de cálculo FEBRERO 2023 (remunerativo + no remunerativo).

Entonces, el cálculo del básico de convenio para marzo 2023 sería el siguiente:

Básico Administrativo A febrero 2023: $ 106.410,90

A ese importe le adicionamos la suma no remunerativa de $ 52.440,87 y calculamos el 9,9%:

( 106.410,90 + 52.440,87 ) x 0,099 = $15.726,33

Y al resultado se lo sumamos al básico de febrero:

106.410,90 + 15.726,33 = $ 122.137,23 –> nuevo básico marzo 2023

El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.

Antigüedad: $ 12.213,72

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

122.137,23 x 10 x 1% = 12.213,72 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 11.195,91

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(122.137,23 + 12.213,72) / 12 = 11.195,91

Feriados

En marzo tenemos un feriado, el 24 de marzo. Veamos como calcularlo.

Plus Feriados no trabajados: $1.690,75

Para este caso, liquidamos 1 feriado como no trabajado, el plus a pagar sería de 845,38, veamos como llegamos a ese número.

Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”

El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:

“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:

Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:

(122.137,23 + 11.213,72 + 11.195,91) / 30 = 4.851,56

Donde 4.851,56 es el valor de un día normal, y como no lo trabajó, lo restamos. Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no.

En este caso son días no trabajados, el plus surge de calcular el día en base 25 en vez de base 30:

Veamos como hacer el cálculo:

(122.137,23 + 11.213,72 + 11.195,91) / 25 = 5.821,87

Donde 5.821,87 es el valor del día del Feriado no trabajado.

La diferencia entre estos dos valores 5.821,87 – 4.851,56 = 970,31 es el plus por feriado y lo multiplicamos por dos para este caso.

Feriados Trabajados

Ahora, veamos como liquidar los dos días feriado trabajados. Según artículo 166 LCT:

“En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Entonces, cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Cálculo del día feriado

(122.137,23 + 11.213,72 + 11.195,91) / 30 = 4.851,56

Cálculo del día normal

(122.137,23 + 11.213,72 + 11.195,91) / 25 = 5.821,87

En este caso calcularnos la diferencia, sino que sumamos ambos valores y así llegamos el total de un día feriado trabajado:

5.821,87 – 4.851,56 = $ 10.673,43

Otra forma en la que lo pueden ver liquidado es en base 30 por 2, es decir “remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, en ese caso sería 4.851,56 x 2= $ 9.703,12

Suma no remunerativa

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022

En cuanto al “Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2022”, es el mismo importe que en la liquidación de noviembre, dónde aplicamos el último el último tramo de aumento acordado, complementando así el 59,5%.

El cálculo es el siguiente: 88.135,92 x 59.5% = 52.440,87

De todos modos, en este enlace está la escala salarial para todas las categorías de Empleados de Comercio.

En cuanto a los aportes y contribuciones, esta suma es base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC.
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS.

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Recibo

El recibo de sueldos, quedaría así:

Empleados de Comercio: liquidación sueldo Marzo 2023

Calculadora

Por último, ya está actualizada la Calculadora hasta marzo 2023. También, pueden probar la versión para Empleados de Comercio de Rama Turismo aquí.

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