✅ CONFIRMADO✅

💰 Habrá coexistencia de regímenes de retención en el impuesto a las Ganancias para Empleados: 1️⃣ Cedular (mayores ingresos. Empleados "puros")2️⃣ Régimen General (tradicional. Directores empleados)⬇️ Deducciones diferenciales según régimen📍 Incrementales zona Patagónica📅 Vigencia sueldos Enero 2024....¿y siguientes?Hay otros conceptos que SI modifican el monto del impuesto aún vía cedular Ley 27.725:1️⃣ Retenciones percepciones y pagos a cuenta2️⃣ Incremental 22% MNI zona patagónica 3️⃣ Desgravaciones en otras leyes (no deducciones propias en LIG) como Casas Particulares (Ley 26.63 art 16) y Aportes a Soc de Gtia Recip (Ley 24.467 art 79)Aclaración previa: recordemos que aún falta reglamentar la Ley y su instrumentación vía norma de AFIP👇 CAPTURAS DE PANTALLAS 👇 

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