Se sanciona, promulga y publica la modificación de la cuarta categoría: "Ingreso del trabajo personal en relación de dependencia y otras rentas" en el impuesto a las Ganancias 

💰 Gravamen: impuesto a las Ganancias🔎 Impuesto cedular a "mayores ingresos": su creación📍  Sujetos. incluidos: En relación de dependencia, Funcionarios (cargos públicos) y Jubilados y pensionadosSujetos. excluidos: Directores societarios, Síndicos y cargos equivalentes de Administradores y Consejos y Cooperativas y Pertenecientes Poder Judicial, Senadores, Diputados (subsistencia tratamiento vigente)Mínimo No Imponible (MNI): 180 x Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) 🏔  Zona Patagónica: incremento 22% MNI 👉 Unidad de referencia SMVyM: actualización semestral (Enero y Julio) 👉 Recálculo Enero-Junio cada año: conforme SMVyM a Julio año en curso🚫 Otras deducciones y compensaciones de categorías: no admisibilidadDeducción especial incrementada: su derogación

🔢 Tasa. Tabla. Alícuotas progresiva. Tramos: sobre el excedente MNI👉 Tramos: cinco (5) 👉 Alícuotas: 27 al 35%👉 Unidad de referencia SMVyM: actualización semestral (Enero y Julio) 👉 Recálculo Enero-Junio cada año: conforme SMVyM a Julio año en curso

📅  Vigencia: 06/10/2023📅  Aplicatoriedad: periodo fiscal año calendario 2024

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