Resumen de los aspectos a considerar en la procedencia del pago del «sueldo complementario» abonado por el estado nacional en los próximos días (Dec 332/2020 y modif)
🏭 Empleador: Registro ATP, Actividades críticas, Ventas y Rectificativa de registración. ¿Exceso en las facultades delegadas al fijar condiciones recurrentes?
💰 Aporte del estado: Monto, Mes, Pago y notificación al DFE
💻 Carga CBU: Procedimiento y Plazo de vencimiento.
📄 Normas aplicables: Ley, Decretos, Dec Administrativas y Res Grales AFIP
GUÍAS Y LISTADO
📌 Listado único de actividades críticas AFIP al 22/04/2020
📌 Nota modelo para ser enviado a sus clientes
📌 Planilla modelo para completar CBU empleados
📌 Guía paso a paso nómina empleados base AFIP
📌 Guía paso a paso carga CBU
Siendo estéril denotar los vertiginosos cambios en tan solo 22 días desde el dictado del Dec 332/2020 -que pareciera ya sito a principios del año en curso-, esquematizamos los requisitos, condiciones y procedimiento a cumplimentar para que los trabajadores de los empleadores perciban tal complemento, además de una «nota modelo« para que le solicite a sus clientes los CBU a informar por cada empleado.
EMPLEADOR
✔ Estar inscripto y haber informado sus ventas y datos patrimoniales, en su caso, en el Registro ATP al 23/04/2020 .
✔ La actividad debe estar en alguno de los listados de aquellas «criticas» al 12/03/2020 (pto 1.2. II. «B», Acta 4, DEc adm 591/2020*). Nótese que no hay distingo alguno si son «esenciales» o no (de hecho en los listados hay un mix de ellas)
✔ Las ventas comparadas en los período 12 Marzo al 12 Abril del año 2019 y 2020, deben resultar con una variación nominal de CERO -es decir, iguales- o inferior (sin ajuste por inflación, sino sería en términos «reales») (pto 1.3. II. «B», Acta 4, DEc adm 591/2020*)
✔ ¿Rectificativas?: hasta el 16/04/2020 era factible la modificación de datos; sin embargo en el nuevo periodo de registración (21 al 23/04/2020), no es posible. Interpretamos que se aplica restrictivamente a quienes hubiesen incurrido en errores omitiendo datos solicitados o con información ingresando «cero» en sus ventas, y toda vez que el fisco le haya notificado al DFE de tl situación: http://www.afip.gov.ar/noticias/20200421-reapertura-del-registro-ATP.asp
APORTE DEL ESTADO
✔ Mes: Por ahora aplica únicamente al sueldo devengado del mes de Abril 2020 (se estima que se abonará a principios de Mayo 2020).
✔ Monto: será el equivalente al 50% del salario neto, siendo éste el 83% del bruto y resultando consecuentemente un 41,5% del salario bruto ; con un piso de $ 16.875 y un tope de $ 33.750
✔ Pago: se acreditará en la cuenta bancaria del CBU informada por el empleador desde el servicio AFIP “Simplificación Registral – empleadores”
✔ Notificación: se le comunicará su procedencia, al empleador en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)[/su_highlight] , en los próximos días.
CARGA CBU. PROCEDIMIENTO
1. Descargar la nómina desde el sistema AFIP “Declaración en línea” (ver guía paso a paso)
2. Enviarle la planilla descargada adecuada conforme aquella modelo (ver planilla modelo)
3. Cargar el CBU por empleado desde “Simplificación Registral – empleadores” (ver guía paso a paso). Los sistemas de sueldos más conocidos en el mercado, ya permiten exportar el archivo txt.
4. Vencimiento. Plazo: aún no está determinado.
NORMAS
- Normas marco: Ley 27.541, Dec 260/2020, 332/2020, 347/2020 y 376/2020
- Reglamentaciones y listados de actividades críticas: Dec Adm 483/2020, 516/2020 y 524/2020
- Registro AFIP – ATP: Dec Adm 483/2020 y Res Grales 4693/2020, 4698/2020 y 4702/2020
- Listados de actividades críticas: ver compendio «Actas de Comité 12,3 y 4» en un sólo archivo que permite la búsqueda desde la herramienta del PDF o «Ctrl+F» .
* Se realiza el distingo, ya que el Dec 332/2020 y modif. en su art 3 regla que se cumpla de manera no concurrente con una o varias de las condiciones (actividades criticas, reducción de ventas posteriores al 12/03/2020 o trabajadores en aislamiento). Sin embargo, en la delegación a la JGM (art. 5) acerca de la factibilidad de decisión en la procedencia y alcance, lo materializa en la citada Dec Adm 591/2020 como condiciones recurrentes (pto 1.1, Acta 4): baja de ventas y figurar en el listado de actividades criticas, entre otras.
Estimado cliente:
En virtud de los potenciales beneficios del Decreto 332/2020 (pago por parte del estado del 50% de sueldos con limitaciones), le solicitamos completar el archivo excel adjunto de su nómina de personal con el nro de la «Clave Bancaria Uniforme (CBU)» de cada empleado (cuenta sueldo u otra cuenta, siempre a nombre del empleado)
Por favor, hacerlo a la mayor brevedad posible (antes del lunes 27 de abril), y únicamente en el EXCEL ENVIADO. Si no posee CBU, indicarlo en la misma planilla.
Ayer miércoles, a través de la Dec Adm 591/2020. JGM (BO. 22/04/2020) se dictaron las condiciones en las cuales procedería el beneficio del pago complementario del salario por parte del gobierno nacional (Dec 332/2020, modif Art. 2 inc.b)
- Sueldo devengado: mes de Abril 2020
- Monto: la mitad del 83% del salario bruto del mes de Febrero 2020 según DDJJ Form 931 resultando un 41,50% del salario bruto (mínimo $ $ 16.875 y máximo $ 33.750)
- Pago: en cuenta bancaria trabajador del CBU que informe en el excel adjunto (adjuntar planilla de nómina descargada desde “Declaración en línea”)
- Condiciones
✔ Inscripto en el Registro ATP de AFIP (situación que ya lo hemos realizado -verificar Registro ATP-)
✔ Actividades criticas al 12/03/2020.
✔ Que las ventas comparadas años 2019 y 2020 en el período 12 Marzo al 12 Abril resulten con una variación nominal (sin ajuste por inflación) de CERO -es decir iguales- o inferior.
Sin embargo, esto NO asegura la efectiva ayuda hasta nuevo aviso de AFIP y la finalización exitosa del trámite.
Saludos cordiales
Estudio Contable Impositivo _____________
* Realizada juntamente con el Esp. Cr. Juan Pablo Manzur