Resumen de los aspectos a considerar en la procedencia del pago del «sueldo complementario»  abonado por el estado nacional en los próximos días  (Dec 332/2020 y modif)

🏭 Empleador: Registro ATP, Actividades críticas, Ventas y Rectificativa de registración. ¿Exceso en las facultades delegadas al fijar condiciones recurrentes?
💰 Aporte del estado: Monto, Mes, Pago y notificación al DFE
💻 Carga CBU: Procedimiento y Plazo de vencimiento.
📄 Normas aplicables: Ley, Decretos, Dec Administrativas y Res Grales AFIP

GUÍAS Y LISTADO
📌 Listado único de actividades críticas AFIP al 22/04/2020
📌 Nota modelo para ser enviado a sus clientes
📌 Planilla modelo para completar CBU empleados
📌 Guía paso a paso nómina empleados base AFIP
📌 Guía paso a paso carga CBU

INTRODUCCIÓN
[dropcap]U[/dropcap]no de los beneficios que otorga el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”,  creado por el Dec 332/2020 (BO. 01/04/2020) y que luego de las ultimas modificaciones mediante los Decretos 347/2020 y 376/2020 flexibilizara e incorpora otros tantos,  es el pago del «salario complementario» que consiste en el abono de una asignación a cargo Estado Nacional para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado  (inc. b. Art 2).

Siendo estéril denotar los vertiginosos cambios en tan solo 22 días desde el dictado del Dec 332/2020 -que pareciera ya sito a principios del año en curso-, esquematizamos los requisitos, condiciones y procedimiento a cumplimentar para que los trabajadores de los empleadores perciban tal complemento, además de una «nota modelo« para que le solicite a sus clientes los CBU a informar por cada empleado.

REQUISITOS. CONDICIONES. GUIAS PASO A PASO

EMPLEADOR

✔ Estar inscripto y haber informado sus ventas y datos patrimoniales, en su caso, en el  Registro ATP al 23/04/2020 
✔ La actividad debe estar en alguno de los listados de aquellas «criticas» al 12/03/2020 (pto 1.2. II. «B», Acta 4, DEc adm 591/2020*).  Nótese que no hay distingo alguno si son «esenciales» o no  (de hecho en los listados hay un mix de ellas)
✔ Las ventas comparadas en los período 12 Marzo al 12 Abril del año 2019 y 2020, deben resultar con una  variación nominal de CERO -es decir, iguales- o inferior  (sin ajuste por inflación, sino sería en términos «reales») (pto 1.3. II. «B», Acta 4, DEc adm 591/2020*)
¿Rectificativas?:  hasta el 16/04/2020 era factible la modificación de datos; sin embargo en el nuevo periodo de registración (21 al 23/04/2020), no es posible. Interpretamos que  se aplica restrictivamente  a quienes hubiesen incurrido en errores omitiendo datos solicitados o con información ingresando «cero» en sus ventas, y toda vez que el fisco le haya notificado al DFE de tl situación: http://www.afip.gov.ar/noticias/20200421-reapertura-del-registro-ATP.asp 

APORTE DEL ESTADO

Mes: Por ahora aplica únicamente al sueldo devengado del  mes de Abril 2020  (se estima que se abonará a principios de Mayo 2020).  
Monto: será el equivalente al 50% del salario neto, siendo éste el 83% del bruto y  resultando consecuentemente un 41,5% del salario bruto  ; con un piso de $ 16.875 y un tope de $ 33.750
Pago: se acreditará en la  cuenta bancaria del CBU informada  por el empleador desde el servicio AFIP “Simplificación Registral – empleadores”
Notificación: se le comunicará su procedencia, al empleador en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)[/su_highlight] , en los próximos días.

CARGA  CBU. PROCEDIMIENTO

1. Descargar la nómina desde el sistema AFIP  “Declaración en línea” (ver guía paso a paso)
2. Enviarle la planilla descargada adecuada conforme aquella modelo (ver planilla modelo)
3. Cargar el CBU por empleado desde “Simplificación Registral – empleadores” (ver guía paso a paso). Los sistemas de sueldos más conocidos en el mercado, ya permiten exportar el archivo txt.
4. Vencimiento. Plazo: aún no está determinado.

NORMAS

* Se realiza el distingo, ya que el Dec 332/2020 y modif. en su art 3 regla que se cumpla de manera no concurrente con una o varias de las condiciones (actividades criticas, reducción de ventas posteriores al 12/03/2020 o trabajadores en aislamiento). Sin embargo, en la delegación a la JGM (art. 5) acerca de la factibilidad de decisión en la procedencia y alcance, lo materializa en la citada Dec Adm 591/2020 como condiciones recurrentes (pto 1.1, Acta 4): baja de ventas y figurar en el listado de actividades criticas, entre otras.

SOLICITUD LISTADO CBU. NOTA MODELO

Estimado cliente:

En virtud de los potenciales beneficios del Decreto 332/2020 (pago por parte del estado del 50% de sueldos con limitaciones), le solicitamos completar el archivo excel adjunto de su nómina de personal con el nro de la «Clave Bancaria Uniforme (CBU)» de cada empleado (cuenta sueldo u otra cuenta, siempre a nombre del empleado)

Por favor, hacerlo a la mayor brevedad posible (antes del lunes 27 de abril), y únicamente en el EXCEL ENVIADO. Si no posee CBU, indicarlo en la misma planilla.

Ayer miércoles, a través de la Dec Adm 591/2020. JGM (BO. 22/04/2020) se dictaron las condiciones en las cuales procedería el beneficio del pago complementario del salario por parte del gobierno nacional (Dec 332/2020, modif Art. 2 inc.b)

  • Sueldo devengado: mes de Abril 2020
  • Monto: la mitad del 83% del salario bruto del mes de Febrero 2020 según DDJJ Form 931 resultando un 41,50% del salario bruto (mínimo $ $ 16.875 y máximo $ 33.750)
  • Pago: en cuenta bancaria trabajador del CBU que informe en el excel adjunto (adjuntar planilla de nómina descargada desde “Declaración en línea”)
  • Condiciones
    ✔  Inscripto en el Registro ATP de AFIP (situación que ya lo hemos realizado -verificar Registro ATP-)
    ✔  Actividades criticas al 12/03/2020.
    ✔  Que las ventas comparadas años 2019 y 2020 en el período 12 Marzo al 12 Abril resulten con una variación nominal (sin ajuste por inflación) de CERO -es decir iguales- o inferior.

Sin embargo, esto NO asegura la efectiva ayuda hasta nuevo aviso de AFIP y la finalización exitosa del trámite.

Saludos cordiales

Estudio Contable Impositivo _____________

* Realizada juntamente con el Esp. Cr. Juan Pablo Manzur

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