[dropcap]S[/dropcap]e dispone la extensión de 72 hs de diversos plazos del   Registro “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”   a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541 y Dec 260/2020330/2020 , 332/2020347/2020, Dec Adm 483/2020 y Res Gral 4693/2020 y 4698/2020)

🏭 Sujetos: todos los contribuyentes empleadores
📝 Condición: que soliciten beneficios Dec 332/2020 (postergación o reducción de contribuciones SIPA y salarios complementarios)
Motivos: dificultad de registración y errores en la carga.

🔑 Servicio: “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP)
💻 📆 Registración (empadronamiento). Plazo: 21 al 23/04/2020 (ant. al 16/04/2020)
📝📆 Información de ventas y patrimoniales. Plazo: 21 al 23/04/2020 (ant. al 16/04/2020)

📅 Vigencia: 21/04/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4702/2020
RESOG-2020-4702-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Decretos N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.693 y su modificatoria. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2020 (BO. 21/04/2020)

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00229486- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020 y N° 376 del 19 de abril de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que mediante la Resolución General Nº 4.693 y su modificatoria Nº 4.698, se establecieron los plazos y el procedimiento para acceder a los beneficios previstos por el aludido decreto.

Que los contribuyentes han manifestado diversas dificultades para cumplir, en el actual contexto de emergencia, con la registración y suministro de información en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.

Que asimismo este Organismo ha detectado diversos errores incurridos en la carga de la información correspondiente.

Que en virtud de ello y con el objeto de permitir que todo el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder a los beneficios establecidos por el mencionado Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, se estima conveniente reabrir, de manera excepcional y por un plazo limitado, la posibilidad de acceso a los sistemas, a los efectos previstos en el artículo 2° de la referida Resolución General Nº 4.693 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer, de manera excepcional, la reapertura de los plazos previstos en los incisos a) y b) del artículo 2° de la Resolución General N° 4.693 y su modificatoria, desde la fecha de vigencia de la presente hasta el 23 de abril de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont