La Secretaría de Minería y ARCA reformulan el procedimiento de devolución de créditos fiscales de IVA correspondiente al régimen de inversiones mineras (artículo 14 bis, Ley 24.196). Para ello, derogan la reglamentación conjunta vigente desde 2004, incorporan el régimen al Sistema Integral de Recupero (SIR) y establecen un procedimiento íntegramente web para la tramitación de las solicitudes de recupero (Ley 24.196 y modif. Res Grales 1641, 5173 y Dec 482/2026)

⛏️ Régimen: Inversiones para la Actividad Minería (Ley 24.196. art 14 bis)💰 Régimen: Recupero de créditos fiscales de IVA.💻 Sistema: incorporación al Sistema Integral de Recupero (SIR).📄 Beneficios uso créditos fiscales✅ Cancelar impuestos propios.✅ Cancelar aportes y contribuciones de la seguridad social.✅ Solicitar su devolución.

💁‍♂️ Solicitud (hasta 4 solicitudes por año)👉 Meses: marzo, junio, septiembre y diciembre.👉 Servicio ARCA: SIR (Cod. 006. Form. 8147)👉 Secretaría de Minería: intervención previa

🔎 Requisitos👉 Inscripción en el Registro Fiscal de Actividades Mineras.👉 Detracción previa del saldo técnico de IVA.👉 Cumplimiento de los regímenes de retención, cuando corresponda.

Derogaciones: RG Conjunta AFIP 1.641/2004–Secretaría de Minería 11/2004 y RG 1.761.⚠️ Disposición transitoria: solicitudes en curso 📅 Vigencia: 23/07/2026📅 Aplicación: desde solicitudes de recupero Marzo de 2026

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