Se dispone sustituir la reglamentación de la Ley Inversiones Mineras  adecuándola a las reformas introducidas por el Dec. 449/2025. La nueva reglamentación moderniza procedimientos, incorpora trámites digitales, regula expresamente a los prestadores de servicios mineros, simplifica importaciones, optimiza la devolución de IVA exploratorio, redefine aspectos de estabilidad fiscal y armoniza las exigencias ambientales con el Seguro Ambiental Obligatorio (Ley 24.196 y Decs 2686/1993 y modif y 449/2025)

⛏️ Régimen: Inversiones para la Actividad Minería (Ley 24.196)👤 Sujetos alcanzados✔️ Se incorpora expresamente la figura de los prestadores de servicios mineros.✔️ Podrán acceder a determinados beneficios promocionales si cumplen requisitos específicos.✔️ Se exige acreditar porcentaje mínimo de facturación minera y presentar declaración jurada anual certificada por contador.

💻 Domicilio legal electrónico🏗️ Integración regional: flexibilización🛡️ Estabilidad fiscal: fijación de plazos, subsanación y resolución 💰 IVA exploratorio: simplificación, requerimientos acotados y plazos Secretaría de Minería y ARCA.📊 Nueva declaración jurada anual vía TAD e Informe económico-financiero firmado por profesional independiente.🚢 Importaciones: DDJJ destino minero e integración VUCEA♻️ Bienes importados🌱 Medio ambiente🙂 Beneficios que permanecen✅ Estabilidad fiscal.✅ Amortización acelerada.✅ Deducción de gastos exploratorios.✅ Devolución anticipada de IVA exploración.✅ Beneficios arancelarios para importaciones mineras.✅ Tratamiento especial para inversiones mineras.

📅 Vigencia: 24/06/2026📅 Implementación: la Secretaría de Minería deberá dictar antes 23/08/2026

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