Se dispone la finalización de la realización de determinadas reuniones societarias no presenciales en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina a causa de las medidas extraordinarias dispuestas por el “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541, Dec 260/2020, Dec 297/2020 y modf y Res Gral 11/2020 y modif)
📌 Entidades: Asociaciones Civiles🧑👩🦱 Reuniones: órganos de administración o gobierno 💻 Modalidad: a distancia📃 Estatutos: no previsión❌ Validez: no admisibilidad📆 Plazo: hasta 12/10/2022
📅 Vigencia: 23/08/2022