La ARCA, mediante la Res Gral 5913/2026 (BO. 20/10/2026), abroga el régimen de retención de contribuciones patronales a cargo de las empresas usuarias de servicios eventuales (RG 3983 y 4003 DGI). La medida responde al Decreto 407/2026, que establece el pago directo por las empresas de servicios eventuales de las obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales y retenciones legales correspondientes, tornando inaplicable el régimen anterior (Ley 27.802 de Modernización Laboral)
📃 Régimen: empresas de servicios eventuales. Seguridad Social 👥 Sujetos: empresas de servicios eventuales y empresas usuarias.
🔴 ANTES: empresas usuarias retenían contribuciones patronales del personal eventual.🟢 AHORA: empresas de servicios eventuales abonan directamente sus obligaciones.❌ Retención de empresas usuarias: régimen de la RG 3983 (DGI) inaplicable.⚖️ Cambio normativo. Fundamento: incompatibilidad del régimen anterior con el pago directo previsto por el Decreto 407/2026.
🆕 Régimen actual (Decreto 407/2026. Anexo II. Art 8)👉 Pago directo: a cargo de las empresas de servicios eventuales.👉 Seguridad Social: obligaciones derivadas de los regímenes correspondientes.👉 Cuotas sindicales: ingreso a los sindicatos respectivos.👉 Retenciones legales: aplicables a la actividad de la empresa usuaria.
❌ Régimen anterior. RG 3983 (DGI)👉 Agentes de retención: empresas usuarias de personal eventual.👉 Concepto: contribuciones patronales correspondientes al personal suministrado.👉 Base de retención: importes facturados por sueldos, jornales u otras remuneraciones.👉 Obligaciones: requisitos, condiciones y plazos para practicar las retenciones.
❌ Abrogaciones: Res Gral 3983 y modif📅 Vigencia: 20/10/2026
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![[20/10/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación](https://tributum.news/wp-content/uploads/2018/10/boletín-oficial-de-la-nacion-min-218x150.jpg)








