La UOCRA, CAMARCO y FAEC en fecha 05/10/2026 acordaron una actualización salarial para los trabajadores de la construcción hidrocarburífera (CCT 545/08), con incrementos remunerativos del 6% desde julio y 10% desde octubre de 2026, hasta alcanzar el 16% en abril de 2027, calculados sobre abril de 2026. Se establecen gratificaciones extraordinarias no remunerativas del 4%, 3% y 6%, retroactivos pagaderos en octubre de 2026, actualización de asignaciones de Cuenca Petrolera y aportes y contribuciones extraordinarios del 2%. Los acuerdos fueron presentados para su homologación.

📃 Normas: Actas acuerdo
🛢️🏗️ Rubro: Construcción en la industria hidrocarburífera (CCT 545/2008)
🤝 Acuerdo: 05/10/2026
📅 Período paritario: abril 2026 a marzo 2027.

😀 Aumentos: desde julio 2026.
💰 Retroactivos: segunda quincena octubre 2026.
📊 Escalas salariales: julio y octubre 2026; abril 2027.
💳 Aportes y contribuciones: julio 2026 a marzo 2027.

💰 Incrementos salariales remunerativos (e incorporación básico no remunerativas)
📈 Julio 2026: 6% sobre abril 2026.
📈 Octubre 2026: 10% total (6% + 4%).
📈 Abril 2027: 16% total (10% + 6%).
🧮 Base de cálculo: abril 2026. Porcentajes no acumulativos.

💵 Gratificaciones extraordinarias no remunerativas
🔸 Agosto-septiembre 2026: 4% por quincena.
🔸 Octubre-diciembre 2026: 3% por quincena.
🔸 Enero-marzo 2027: 6% por quincena.
🧮 Base de cálculo: salarios abril 2026.
🔄 Incorporación remunerativa: Octubre 2026 y Abril 2027 (% esp)

📅 Retroactivos. Liquidación y pago
💰 Diferencias salariales: aumento 6% desde julio 2026.
💵 Gratificaciones retroactivas: 4% agosto-septiembre 2026.
⏰ Pago: segunda quincena octubre 2026.
🧾 Recibos: rubros separados e identificación del período.

🧮 Gratificaciones. Condiciones de liquidación
✅ Conceptos comprendidos: remunerativos y no remunerativos habituales, viandas y ayuda alimentaria.
🚫 Exclusiones: bonos de facturación, vivienda y vehículo.
🏖️ Vacaciones: gratificaciones incluidas en la base de cálculo.
🎄 SAC: inclusión en segundo semestre 2026 y primero 2027.
🧾 Identificación: «SNR Acta Octubre 2026».
👷 Trabajador: nómina activa al momento del pago.

💳 Aporte extraordinario solidario. Trabajadores
📊 Alícuota: 2% mensual.
👥 Sujetos: trabajadores comprendidos en CCT 545/08.
🧮 Base de cálculo: remuneraciones normales, habituales y mensuales sujetas a aportes y contribuciones legales.
✅ Afiliados UOCRA: cuota sindical absorbe aporte solidario; sin doble retención.
📅 Período: julio 2026 a marzo 2027.
🏦 Destino: UOCRA.

🏢 Contribución extraordinaria empresarial
📊 Alícuota: 2% mensual.
👥 Sujetos: empleadores comprendidos en CCT 545/08.
🧮 Base de cálculo: remuneraciones normales, habituales y mensuales sujetas a aportes y contribuciones legales.
🎯 Destino: acciones asistenciales de UOCRA.
🏦 Ingreso: boleta oficial UOCRA, junto con aportes sindicales.
📅 Período: julio 2026 a marzo 2027.

🏠 Asignaciones especiales: cuenca Petrolera y vianda complementaria
🧾 Liquidación: individual y diferenciada.

⚖️ Homologación: solicitada

🎯 Minuta de novedades a clientes
La UOCRA, CAMARCO y FAEC, mediante acuerdos del 05/10/2026 (CCT 545/08), establecieron aumentos salariales retroactivos del 6% desde julio y del 10% desde octubre de 2026, además de gratificaciones no remunerativas del 4%, 3% y 6%. Las diferencias se abonarán en la segunda quincena de octubre de 2026. Se fijaron también aportes y contribuciones extraordinarios del 2% mensual hasta marzo de 2027. Homologación solicitada.

El acta establece incrementos salariales y gratificaciones extraordinarias para el período comprendido entre julio de 2026 y marzo de 2027, con incorporaciones a los salarios en octubre de 2026 y abril de 2027.

Los porcentajes toman como base los salarios de abril de 2026 y no se acumulan entre sí. Este punto resulta central para calcular las diferencias y las sumas no remunerativas.

Aumento del 6% desde julio de 2026

El acuerdo dispone un incremento del 6% en los salarios y planillas salariales desde la primera quincena de julio de 2026.

La base de cálculo son los salarios correspondientes a abril de 2026, conforme a las escalas del Anexo I.

Las diferencias retroactivas deberán abonarse junto con los haberes de la segunda quincena de octubre de 2026, identificando claramente en el recibo el período al que corresponden.

Gratificación no remunerativa del 4% para agosto y septiembre

Para cada una de las quincenas de agosto y septiembre de 2026, se establece una gratificación extraordinaria no remunerativa del 4%, calculada sobre los salarios de abril de 2026.

Su pago también deberá realizarse con los haberes de la segunda quincena de octubre de 2026, bajo un concepto separado que permita identificar el período liquidado.

Desde octubre de 2026, ese 4% pasa a ser remunerativo y se incorpora a los salarios y planillas salariales, de manera no acumulativa.

Así, las escalas de octubre reflejan un incremento del 10% sobre abril de 2026, compuesto por el 6% de julio y la incorporación del 4%.

Suma no remunerativa del 3% entre octubre y diciembre

El acta establece una nueva gratificación extraordinaria no remunerativa del 3% para cada una de las quincenas de:

  • Octubre de 2026.
  • Noviembre de 2026.
  • Diciembre de 2026.

La base continúa siendo el salario de abril de 2026.

Esta gratificación debe identificarse en el recibo mediante un rubro claro y separado. Durante esos meses, coexiste con las escalas salariales que ya incorporan el aumento remunerativo del 10%.

La gratificación sube al 6% desde enero de 2027

Para cada una de las quincenas de enero, febrero y marzo de 2027, la gratificación no remunerativa pasa del 3% al 6%.

Se trata de tres puntos porcentuales adicionales, manteniendo como base de cálculo los salarios de abril de 2026.

Por lo tanto, durante ese trimestre se aplicarán las escalas remunerativas con el 10% incorporado y una gratificación no remunerativa del 6% sobre la base indicada.

Incorporación a los salarios en abril de 2027

Desde abril de 2027, la gratificación del 6% adquiere carácter remunerativo y se incorpora a los salarios y planillas salariales, de manera no acumulativa.

El Anexo I incluye las escalas correspondientes a esa incorporación, que reflejan un 16% sobre los valores de abril de 2026.

Aunque el período paritario ratificado por las partes finaliza en marzo de 2027, el acuerdo deja prevista esta incorporación desde abril.

Cronograma de aumentos del CCT 545/08

Período Incremento incorporado a salarios sobre abril de 2026 Gratificación no remunerativa sobre abril de 2026
Julio de 2026 6% —
Agosto y septiembre de 2026 6% 4% por quincena
Octubre a diciembre de 2026 10% 3% por quincena
Enero a marzo de 2027 10% 6% por quincena
Desde abril de 2027 16% El 6% se incorpora a los salarios

Los porcentajes no se aplican sobre el salario del mes anterior: la referencia prevista por el acuerdo es abril de 2026.

Escala salarial UOCRA 545/08: básicos por categoría

El Anexo I establece los siguientes básicos, comunes a las zonas I, II, III y IV, a los que corresponde agregar el adicional por zona desfavorable cuando resulte aplicable.

Categoría Desde julio de 2026 Desde octubre de 2026 Desde abril de 2027
Ayudante — por hora $3.250,25 $3.372,90 $3.556,87
Medio oficial — por hora $3.532,69 $3.666,00 $3.865,97
Oficial — por hora $3.830,97 $3.975,53 $4.192,38
Oficial especializado — por hora $4.499,19 $4.668,97 $4.923,64
Sereno — por mes $591.667,41 $613.994,48 $647.485,09

Estos importes son básicos de escala. No incluyen los adicionales zonales, otros conceptos aplicables ni las gratificaciones no remunerativas previstas para cada período.

caciones y diferencias previstas por el acta.

Vigencia y homologación

Las partes ratifican que el período paritario comprende abril de 2026 a marzo de 2027, ambos inclusive, y solicitan la homologación del acuerdo ante la autoridad laboral.

Descargue Acuerdo 05/10/2026 Descargue Acuerdo Aportes y Contribuciones 05/10/2026

Fuente: https://www.ignacioonline.com.ar/uocra-cct-545-08-aumentos-retroactivos-y-escalas-hasta-marzo-de-2027/