Se dispone modificar el régimen de emisión de comprobantes de las Res Grles 1415 y 4291, receptando con ajustes los cambios introducidos por la Res Gral 5824/2026 (BO. 13/02/2026 y sustituida en la presente). La norma regula la liquidación electrónica mensual, actualiza excepciones a la emisión de comprobantes, eleva a $10.000.000 el umbral de identificación obligatoria de consumidores finales y establece una implementación escalonada para entidades financieras, seguros, tarjetas y otros sujetos alcanzados.

📄 Régimen: Emisión de comprobantes (RG 1.415 y 4.291)🎯 Objetivo: Simplificación operativa y ampliación de información fiscal

1️⃣ Nuevos comprobantes📄 Liquidación electrónica mensual👥 Sujetos: Entidades financieras, Seguros, Tarjetas de crédito, débito y pagos, Instituciones educativas privadas, medicina prepaga y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) (criptoactivos)🔎 Facturación individual o un único comprobante electrónico mensual por cliente.📅 Plazo de emisión: hasta el último día del mes calendario.📬 Puesta a disposición: dentro de los 10 días corridos posteriores.

2️⃣ Puntos de venta📅 Plazos de alta y baja🔗 Vinculación obligatoria al sistema de facturación (actividad por punto de venta)🆕 Vinculación opcional a actividad económica declarada en Sistema Registral 

3️⃣ Obligación de emisión de comprobantes (desde 01/07/2026 salvo excepciones)👉 Nuevos✅ Directores societarios✅ Abogados y Peritos que perciban honorarios y retribuciones vía judicial ✅ Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, prepagas y de pago✅ Instituciones educativas privadas ✅ Medicina prepaga (importe no cubierto por aportes).❌ Exceptuados: IGJ / INAES / BCRA / ART y desarrolladores de tecnología de pago móvil (comisiones a consumidor final).

4️⃣ Identificación del consumidor final💰 Operación ≥ $10.000.000 → DNI / CUIL / CDI (o pasaporte).🧾 Siempre que el adquirente requiera deducción en Ganancias (por ej. Régimen Simplificado Ley 27.799) → CUIT obligatoria sin considerar monto.

5️⃣ Entidades educativas privadas: cambios en comprobantes

📅 Vigencia: 01/07/2026📅 Aplicación escalonada📅 Desde el 01/07/2026: vigencia general📅 Desde el 01/09/2026: entidades de seguros, por operaciones con sujetos no responsables inscriptos ni exentos en IVA.📅 Desde el 01/10/2026: entidades financieras, por leasing y operaciones de comercio exterior.📅 Desde el 01/12/2026:👉 Entidades financieras, por préstamos (excepto descubiertos) y operaciones con sujetos no RI ni exentos.👉 Entidades financieras, emisoras/administradoras de tarjetas y participantes del esquema de pagos por transferencias, por las liquidaciones a titulares de tarjetas.📅 Desde el 01/03/2027:👉 Entidades de seguros, por operaciones de coaseguro.👉 Entidades financieras, emisoras/administradoras de tarjetas y participantes del esquema de pagos por transferencias, por las liquidaciones a comercios adheridos y la distribución del arancel integrado

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