Se dispone un tratamiento especifico en la procedencia de la exclusión para determinados contribuyentes exportadores del régimen de retención del impuesto a las Ganancias (Res. Gral. 830/2000 y 3577/2014 y modif.)

🌐 Actividad: Comercio exterior🚶‍♀️ Sujetos: Exportadores (destino definitiva para consumo)💰 Gravamen: impuesto a las Ganancias📃 Régimen: de retención (RG 830) 🙋‍♂️ Certificado de exclusión o de eximición de ingreso: posibilidad de solicitarlo❌ Inaplicabilidad: destino sujetos domiciliados, constituidos, etc no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal

📅 Vigencia: 02/02/2023

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