Se dispone la admisibilidad de registro de sociedades con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e inscriptas en dicho registro, constituidas bajo alguno de los tipos indicados en el Capítulo II (Ley 19.550) y en el Título III de la Ley Nº 27.349 que decidan transformarse, en sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I (Ley 19.550).

🏢 Sujetos: SA, SRL, SC, SCS y otras📍 Domicilio legal: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)📃 Registro: Inspección General de Justicia (IG)🔄 Transformación: en "Simples" (no aquellas tipificadas)🔎 Requisitos y condiciones: 👉 Acta de transformación👉 Balance especial👉 Dictamen contables

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