Se dispone el procedimiento en la solicitud de los créditos a tasas subsidiada para empresas del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541 y Dec 260/2020, 297/2020 y modif, 332/2020 y modif, 621/2020, Dec Adm 1760/2020 y Res 491/2020)
CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA👨🏭 Sujetos: empleadores hasta 799 trabajadores 🏭 Actividad principal: listado ATP Mes: Septiembre 2020 (devengado)📉 Facturación nominal interanual positiva hasta 40%: agosto año 2020 vrs 2019 (o Dic 2019 si inicio Ene a Nov 2019)👷♀️ Destino: acreditación directa en cuenta sueldo del trabajador💲 Monto: $ 20.250 por trabajador (o menor que perciba) exclusión salarios brutos mayores a $ 140 mil-
Conversión a subsidio total o parcial: metas de empleo Res 491/2020🔑 Sistema Registral : “468 - Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”
SOLICITUD. PROCEDIMIENTO💻 Servicio: Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP.1️⃣ Aceptación monto máximo total (o indicar menor importe)2️⃣ Correo electrónico3️⃣ Seleccionar entidad bancaria📆 Plazos: 🏭 Empresas SIN pluriempleo: 7 al 19/10/2020🏭 🏭 Empresas CON pluriempleo: 14 al 19/10/2020
📅 Vigencia: 06/10/2020
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![[20/05/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación](https://tributum.news/wp-content/uploads/2018/10/boletín-oficial-de-la-nacion-min-218x150.jpg)






