Se dispone la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia, del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, y las cotizaciones de los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, a la entidad contratada (Prepagas u otras) (Leyes 23.660, 26.682 y Dec 70/2023)
👷♂️ Sujetos: Empleados en relación de dependencia, de Casas Particulares y Monotributistas🩺 Salud. Obra Social: Aportes y Contribuciones↩ Derivación directa: Empresas de medicina prepaga (inscriptas en RNAS)⏳ Derechos: su continuidad✅ Continuidad y permanencia Obra Social: manifestación expresa (via TAD)💰 ARCA (ex AFIP): adecuación sistémica de derivaciones
📅 Vigencia: 31/01/2025
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