El último acuerdo salarial para empleados de comercio estableció la continuidad de la suma de $40.000 y una nueva suma fija no remunerativa de $60.000, pero con cronogramas de pago diferenciados que se extienden hasta marzo de 2026.

💁🛒 Sector: Empleados de Comercio (CCT 130/1975)
🤝 Acuerdo: 05/12/2025
Homologación oficial (Res 2791/2025)
🔎 ¿Qué estableció el acuerdo?
📅 Cronograma de pagos detallado: $40.000 y $60.000 Dic 2025 a Abril 2026
📄 ¿Cómo se liquidan en el recibo de sueldo?
✔️ ¿Para qué se tienen en cuenta estas sumas no remunerativas?
💰 Aportes y contribuciones
🧮 Calculadora on line

¿Qué estableció el acuerdo?

  1. Suma de $40.000:
    • No se incorpora al básico en enero de 2026.
    • Se seguirá pagando hasta marzo de 2026, junto con el salario de cada mes.
    • En abril de 2026, el pago correspondiente a marzo se incorporará definitivamente al salario básico.
  2. Nueva suma de $60.000:
    • Es una suma fija no remunerativa de carácter recompositivo.
    • La primera cuota se pagó durante diciembre de 2025, y las cuotas de enero, febrero y marzo de 2026, se abonan con un cronograma de pago separado (entre los días 1 y 10 de cada mes).
    • El pago de marzo también se incorporará al básico en abril de 2026.

 📅Cronograma de pagos detallado

Mes $40.000 $60.000
Diciembre 2025 Con el salario de mes Durante el mes
Enero 2026 Con el salario del mes Del 1 al 10
Febrero 2026 Con el salario del mes Del 1 al 10
Marzo 2026 Con el salario del mes Del 1 al 10
Abril 2026 Se incorpora al básico Se incorpora al básico

¿Cómo se liquidan en el recibo de sueldo?

La liquidación de los $40.000 no tiene mayores complicaciones, porque se paga con el resto del salario, como se ha pagado en los últimos meses. En cambio, el pago de los $60.000 a partir de enero se paga de manera adelantada al resto del salario.

En el recibo de sueldo, se debe liquidar de la siguiente manera:

  • $40.000 → “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Diciembre 2025”
  • $60.000 → “Recomposición No Remunerativo – Acuerdo 2025”

Puede aparecer en forma completa o abreviada, pero debe identificarse claramente.

¿Para qué se tienen en cuenta estas sumas no remunerativas?

Aunque son no remunerativas, el acuerdo establece que SÍ deben incluirse en el cálculo de:

✅ Adicional por presentismo (art. 40 CCT 130/75)
✅  Antigüedad (art. 24 CCT 130/75)
✅ Sueldo Anual Complementario (aguinaldo)
✅ Indemnizaciones por despido
✅ Horas extras
✅ Cálculo de vacaciones
✅ Feriados trabajados y domingos

Esto significa que, a pesar de no integrar el salario básico durante el período de pago, sí incrementan la base de cálculo de estos conceptos.

Aportes y contribuciones

Además, se debe tener en cuenta, que ambas sumas, son base de cálculo para aportes y contribuciones a:

  • Obra Social OSECAC
  • Sindicato
  • FAECyS

¿Tenés dudas sobre tu liquidación?
Revisá tu recibo de sueldo y confirmá que los conceptos, montos y fechas de pago coincidan con lo establecido en el acuerdo. En caso de discrepancia, consultá con tu empleador.

Calculadora: También podés usar la calculadora de sueldos de comercio.