👉 Ejemplo de Aplicación
👉 Cálculos de la Liquidación
👉 Antigüedad: $ 96.058,50
👉 Asistencia y Puntualidad: $88.053,62
👉 Sumas No Remunerativas
👉 Feriados no trabajados
👉 Día no laborable
🧮 Calculadora de sueldo Comercio 

Cómo aplicar el 1,7% en la liquidación de Junio 2025. El clima de incertidumbre persiste en el sector de Empleados de Comercio: mientras continúa pendiente la homologación del acuerdo de abril de 2025, el gremio anunció un nuevo preacuerdo que se extendería hasta diciembre (ver: «Comercio: nueva Acta acuerdo Julio a Diciembre 2025. Suba del 1% y $ 40.000 mensual», Tributum.news, 30/06/2025)

No obstante, aunque ya fue rubricado por las partes, aún no se difundió de forma oficial; habrá que esperar los próximos días para conocer su confirmación definitiva.

¿Cómo proceder con la liquidación de junio?

En lo que respecta a la liquidación de junio, debemos proceder como hasta mes pasado. En concreto, el artículo décimo del acuerdo estipula: 

“Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas en la forma convenida con la mención ‘pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2025’, el que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo”.

Resumen del acuerdo paritario – Abril 2025 (no homologado)

Entre los puntos más relevantes se destacan:

  • Incremento del 5,4% sobre los básicos de marzo 2025 (incluyendo sumas no remunerativas vigentes), a pagarse de forma no acumulativa en tres tramos: 
    Empleo
    Servicios de entrega a domicilio
    • 1,9% a partir de abril 2025
    • 1,8% a partir de mayo 2025
    • 1,7% a partir de junio 2025
  • Suma fija no remunerativa a abonarse en forma fraccionada:
    • $35.000 en abril 2025
    • $40.000 en mayo 2025
    • $40.000 en junio 2025 (este último monto se incorporará al básico en julio 2025)
  • Las sumas no remunerativas serán incorporadas a los básicos de convenio de forma escalonada:
    • El incremento de abril, con los haberes de mayo
    • El incremento de mayo, con los haberes de junio
    • El incremento de junio, con los haberes de julio
  • Revisión acordada para julio 2025, para analizar la evolución de las variables económicas.

ACUERDO ABRIL 2025

Ejemplo de Aplicación

Ahora, veamos un ejemplo de cómo se aplica el acuerdo, utilizando los siguientes datos:

  • Categoría: Administrativo A
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicato: No
  • Feriados: no trabajados

Cálculos de la Liquidación

Básico Junio 2025: $909.354

Al básico de junio se llega sumando al básico de mayo parte del acuerdo septiembre 2024 y el acuerdo abril 2025 (no remunerativo mayo 2025):

Concepto Importe
Básico Mayo 2025 $ 909.354
+ No remunerativo Octubre 2024 $ 34.036
+ No remunerativo Mayo 2025 $ 17.195
Básico Junio 2025 $ 960.585

Antigüedad: $ 96.058,50

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%, entonces:

960.585 x 10 x 1% = 96.058,50

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $88.053,62

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes (Básico + Antigüedad):

Servicios de entrega a domicilio
Empleo

(960.585 + 96.058,50) / 12 = 88.053,63

Sumas No Remunerativas

Durante junio 2025, se pagan las sumas no remunerativas de los acuerdos:

  • Septiembre 2024
  • Abril 2025

En el caso del acuerdo septiembre, se trata del saldo pendiente. En cuanto al acuerdo abril, se trata del segundo tercer y último tramo, el 1,7% que se paga en este mes.

Este se calcula sobre el básico más sumas no remunerativas vigentes a marzo.

Concepto Importe
Básico Marzo 2025 $815.260
+ Saldo Acuerdo No Remunerativo Junio 2024 $59.975
+ Acuerdo No Remunerativo Septiembre 2024 $64.068
+ Acuerdo No Remunerativo Abril 2025 $15.968
Base de Cálculo $955.271
% de aumento 1,7%
Suma No Remunerativa Abril 2025 $16.240

Importante:

Las sumas no remunerativas no son contributivas a ningún efecto ni generan aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

  • Aportes y Contribuciones a OSECAC
  • Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75

Feriados y no laborable

Por último, tengan en cuenta que en junio hubo 2 feriados nacionales, el 17 (que sepasó al 16) y el 20 de junio. Para este caso, no trabajó los feriados.

Feriados no trabajados

Descontamos los días en base 30 y los pagamos en base 25, y como son dos días feriados, lo multiplicamos por 2:

(960.585 + 96.058,50 + 88.053,63) / 30 x 2 = 76.313,14

(960.585 + 96.058,50 + 88.053,63) / 30 x 2 = 76.313,14

Día no laborable

En el caso del día no laborable, el pago es en base 30, se trabaje o no.

Recibo de sueldo

Liquidación de Junio 2025 para Empleados de Comercio: Cómo aplicar el 1,7%.

Homologación pendiente

Cómo vimos al comienzo del artículo, si bien el acuerdo paritario ya fue firmado por las partes, su plena validez y exigibilidad está sujeta a la homologación por parte de la Secretaría de Trabajo. Mientras tanto, la cláusula décima habilita expresamente a que los empleadores comiencen a abonar los incrementos como “pagos anticipados a cuenta”:

DECIMO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2025”, el que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Secretaría de Trabajo de la Nación.

Si aplicamos esa cláusula, el recibo quedaría así:


Calculadora

Por último, está actualizada la Calculadora.