Índice de Contenidos
📌 Datos para la liquidación
Cálculos de la liquidación
📌 Básico $ 57.231,12
📌 Antigüedad: $ 5.723,11
📌 Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19
📌 Plus día feriado:
📌 Día feriado trabajado
📌 Cálculo del día feriado
📌 Cálculo del día normal
📌 Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021
Asignación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo complementario agosto 2021
Recibo
📌 Sobre las sumas REMUNERATIVAS: $68.655,09 calculamos:
📌 Sobre la suma NO REMUNERATIVA de $4.578,49 del 8% calculamos:
📌 Presentación de la DJNR
Calculadora
📌 Artículos relacionados

La semana pasada me anticipé a la liquidación de sueldos de agosto de empleados de comercio para ver como se liquidaba la suma de $4.000 no remunerativas se paga durante la segunda quincena de este mes, al menos eso dice el acuerdo.

Recordemos que el acuerdo de revisión de la paritaria 2021 mercantil, estableció un incremento no remunerativo del 9% que se pagará recién en noviembre, pero también fijó el pago de una gratificación de $4.000 para agosto.

El pago de la suma de $4.000 está explicado con más detalle en el artículo anterior, pueden verlo aquí. Por eso ahora nos centraremos en liquidación del resto del salario de agosto 2021.

Veamos como hacer la liquidación en un caso práctico con los siguientes datos:

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados abril: no trabajado

Cálculos de la liquidación

Básico $ 57.231,12

Para el caso de un “Administrativo A” es de $ 57.231,12 y surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Pueden ver las escalas aquí para cada categoría o las publicadas por la FAECyS aquí.

Antigüedad: $ 5.723,11

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.

Entonces: 

57.231,12 x 10 x 1% = 5.723,11 

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $ 5.246,19

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(57.231,12  + 5.723,11) / 12 = 5.246,19

Plus día feriado: 

En agosto tenemos el feriado del 17 de Agosto, que se trasladó el lunes 16. Para este caso de ejemplo, el empleado no trabajó ese día, por lo tanto liquidaremos ese día como no trabajados, lo cual genera un plus que de $1.364,01, veamos como llegamos calcular ese plus.

En primer lugar, recordemos que los feriados son pagos, se trabaje o no. Como en este caso no trabajó, el empleado tiene derecho a percibir su salario, pero con un plus y se determina de la siguiente manera:

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 x 0,20 = 454,67

O lo que es los mismo: (57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 – (57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) /25 = 454,67

Día feriado trabajado

En el caso de que el empleado haya trabajado alguno de los tres feriados, se debe pagar ese día como feriado más el día trabajado, en este caso sería:

Cálculo del día feriado

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 25 = 2.728,02

Cálculo del día normal

(57.231,12 + 5.723,11 + 5.246,19) / 30 = 2.273,35

Ahora sumamos  ambos valores y tenemos el total de un día feriado trabajado:

2.728,02 + 2.273,35= 5.001,37

Incremento No Remunerativo – Acuerdo 2021

El acuerdo salarial 2021, estableció un incremento del 32%, que se abonará en forma de asignación no remunerativa, en su valor nominal y no acumulativamente, y en cuatro tramos:

  • mayo 2021: 8%
  • septiembre 2021: 8%
  • enero de 2022: 8%
  • febrero de 2022: 8%

Siempre tomando como base de cálculo los básicos de convenio mayo 2021.

Entonces, para mayo, tenemos que calcular el primer tramo de aumento, y se calcula sobre el básico que calculamos más arriba:

57.231,12 x 8% = 4.578,49

No obstante la condición de No Remunerativa de esta sumas, son base de cálculo para:

  • aportes y contribuciones de la OSECAC
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75, es decir sindica y FAECyS

Por último, sobre estas sumas no remunerativas, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (Aguinaldo).

Asignación Extraordinaria No Remunerativa Acuerdo complementario agosto 2021

Respecto a la gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa y de naturaleza excepcional de $4.000, expliqué en detalle las particularidades del mismo en el artículo que publiqué la semana pasada.

Pero a manera de resumen, podemos decir que esta suma de $4.000:

  • es por única vez,
  • sólo se paga en agosto 2021,
  • no lleva aportes ni contribuciones
  • es proporcional a la jornada.
  • se paga durante la segunda quincena de agosto 2021
  • No se tiene en cuenta para adicionales

Y tienen derecho a cobrar deben percibir esta suma, aquellos trabajadores con contrato vigente al momento del pago de la misma, que vimos arriba es durante la segunda quincena de agosto 2021.

Recibo

Si el sueldo se paga a fines de agosto el recibo podría quedar así:

Ahora, si el los $4000 se pagaron en un recibo por separado, debido a que tienen distintas fechas límite para el pago, la gratificación durante la segunda quincena de agosto y el resto de los haberes hasta el 4to día hábil del mes siguiente, entonces en ese caso no se debería incluir en el recibo o si se incluye restarlo del total a pagar para que quede el neto.

Descuentos

Sobre las sumas REMUNERATIVAS: $68.655,09 calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Sobre la suma NO REMUNERATIVA de $4.578,49 del 8% calculamos:

  • Aportes y contribuciones a OSECAC (sólo afiliados a OSECAC)
  • Aporte del trabajador artículo 100 y 100 CCT 130/75. Es decir el aporte solidario y el aporte de afiliados.

Sobre la gratificación no remunerativa de $4.000 no se hace ningún descuento.

Aporte de $100 a OSECAC

Además, sigue vigente el pago de $100 a OSECAC, el acuerdo salarial 2021 extendió esta cláusula de abril 2021 marzo 2022.

Presentación de la DJNR

Recuerden que sobre la suma del 8% se debe informar la DJNR en AFIP, con la resolución 471/21 y los $4.000 con la resolución 1023/21.

Calculadora

Está actualizada la calculadora de Empleados de Comercio para simular las liquidaciones de mayo 2021 para todas las categorías.

Calculadora

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