Cómo aplicar el 1%, los $40.000 no remunerativos, feriados y no laborales.
👉 Resumen del acuerdo salarial
👉 Ejemplo de Aplicación
👉 Cálculos de la Liquidación
👉 Antigüedad
👉 Asistencia y Puntualidad
👉 Suma Fija No Remunerativa
👉 Cálculo del Feriado no trabajado
👉 Día no laborable
👉 Recibo de sueldo
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Resumen del acuerdo salarial
Las partes pactaron un incremento salarial del 6% sobre las escalas de las remuneraciones básicas vigentes, tomando como base de cálculo los valores de junio 2025, incluidos los porcentajes no remunerativos vigentes hasta ese mes.
La suba del 6% se implementará de forma escalonada, con un aumento del 1% mensual, aplicable a partir de:
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- Julio 2025: 1%
- Agosto 2025: 1%
- Septiembre 2025: 1%
- Octubre 2025: 1%
- Noviembre 2025: 1%
- Diciembre 2025: 1%
Además, se acordó el pago de una suma fija no remunerativa de $40.000 para cada uno de los meses del segundo semestre:
- $40.000 en julio 2025
- $40.000 en agosto 2025
- $40.000 en septiembre 2025
- $40.000 en octubre 2025
- $40.000 en noviembre 2025
- $40.000 en diciembre 2025
Estas sumas no se incorporarán al salario básico, salvo la correspondiente a diciembre, que sí se integrará al sueldo básico de convenio en enero 2026, en su valor nominal.
Ejemplo de Aplicación
Ahora, veamos un ejemplo de cómo se aplica el acuerdo, utilizando los siguientes datos:
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicato: No
- Feriados: no trabajados
Cálculos de la Liquidación
Básico Agosto 2025: $1.026.994
Al básico de agosto se llega sumando al básico de junio un 2%, un 1% que corresponde al primer tramo de aumento correspondiente a Julio más el 1% del segundo tramo correspondiente a agosto:
1.006.857 + 2% = 1.026.994
También pueden descargar la escala aquí.
Antigüedad: $ 102.699,40
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%, entonces:
1.026.994 x 10 x 1% = 102.699,40
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $94.141,12
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes (Básico + Antigüedad):
(1.026.994+ 102.699,40) / 12 = 94.141,12
Suma Fija No Remunerativa
Durante Agosto 2025, se sigue pagando la suma fija no remunerativa de $40.000. Y sobre esa suma también calculamos antigüedad y presentismo.
Importante:
Las sumas no remunerativas no son contributivas a ningún efecto ni generan aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
- Aportes y Contribuciones a OSECAC
- Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75
Feriados y no laborable
Por último, tengan en cuenta que en agosto hubo 1 feriados nacional, el 17 y una un día no laborable con fines turísticos, el 15. Para este caso, no trabajó los feriados y trabajó el día no laborable.
Cálculo del Feriado no trabajado
(1.026.994 + 102.699,40 + 94.141,12) / 30 = 40.794,48
(1.026.994 + 102.699,40 + 94.141,12) / 25 = 48.953,38
Día no laborable
En el caso del día no laborable, el pago es en base 30, se trabaje o no.
Recibo de sueldo
Calculadora
Por último, está actualizada la Calculadora.









