A poco más de un mes de su firma (26/03/2026), la Dirección Nacional de relaciones y regulaciones del trabajo homologó el acuerdo de la paritaria 2026 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las principales cámaras empresariales que estableció incrementos remunerativos y no remunerativos para el segundo trimestre del 2026. 

💁 Sector: Empleados de Comercio (CCT 130/1975)
🤝 Acuerdo completo: 26/03/2026
1️⃣ Remunerativo escalonado: 5% Abril-Junio 2026
🔢 Base: vigente marzo 2026 (basico + No Rem $ 100.000)
👉 2% a partir de abril 2026 
👉 1,5% a partir de mayo 2026
👉 1,5% a partir de junio 2026
2️⃣ Sumas no remunerativas y recomposición: $ 120.000 mensual (Abril-Junio 2026)
👉 Prórroga de sumas no remunerativas: $40.000 y $60.000
👉 Suma fija no remunerativa adicional: $20.000 mensual (único, no acumulativo)
🛑 Limitaciones en la homologación (NUEVO)
👉 Aporte solidario: tope 2% 
👉 Contribución especial $28.000: administración sindical diferencial 
👉 Ultractividad: plena vigencia del procedimiento de actualización de negociación colectiva (Ley 27.802 de»Reforma Laboral»)

📄Concepto en recibo: “Recomposición No Remunerativo-Acuerdo Abril 2026”
🤑 Contribución extraordinaria OSECAC: $28.000 por trabajador 
📥 Escala salarial: descargar

📅 Vigencia: 01/04/2026 al 31/03/2031 (5 años)
🔎 Reunión de revisión: en junio 2026 
🤔 Homologación oficial: 27/04/2026

¿Qué establece el acuerdo?

Aumento del 5% remunerativo escalonado

Se acordó un incremento remunerativo 5% sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:

  • 2% a partir de abril 2026
  • 1,5% a partir de mayo 2026
  • 1,5% a partir de junio 2026

Base de cálculo: básicos convencionales de marzo 2026 + sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.

Sumas no remunerativas y recomposición

Respecto a las sumas no remunerativas, se acordó lo siguiente:

a) Prorroga de sumas no remunerativas

Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026.

  • Se mantienen en iguales condiciones hasta ese mes.
  • Se extinguen mes a mes, excepto los últimos $100.000 ($40.000+$60.000) del mes de junio 2026, que se incorporan a los básicos en julio 2026 en su valor nominal.

b) Suma fija no remunerativa adicional

  • $20.000 por mes en abril, mayo y junio 2026 (única suma, no acumulativa).
  • Se extingue mes a mes, excepto los últimos $20.000 (junio 2026) que se incorporan a los básicos en julio 2026.

Más detalles del acuerdo aquí.

Se homologan el acuerdo abril 2026 y las escalas salariales de, con ciertas limitaciones y salvedades que la autoridad de aplicación señala en los considerandos:

  1. Aporte solidario: Se recuerda que debe respetarse el porcentaje máximo previsto por el artículo 133 de la Ley N° 27.802. Es decir el 2% para aportes solidarios.
  2. Contribución especial $28.000 (cláusula novena): Debe ser administrada por separado de los fondos sindicales comunes, conforme al Decreto N° 467/88.
  3. Ultractividad: Respecto a la cláusula décima del acuerdo, las manifestaciones de las partes no reemplazan el procedimiento del artículo 137 de la Ley N° 27.802 (aún no sustanciado, y son inoponibles a la autoridad de aplicación).
Descargue Acerdo -26/03/2026- Descargue Homologación -27/04/2026- Descargue Escalas- FAECyS

 

Fuente: https://www.ignacioonline.com.ar/empleados-de-comercio-se-homologo-el-acuerdo-abril-2026-disposicion-550-2026/