Se incorporan determinadas actividades y servicios declarados esenciales en provincias en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541Dec 260/2020Dec 297/2020325/2020 y 355/2020 y Dec Adm 429/2020450/2020468/2020490/2020524/2020, 607/2020 y 622/2020)

🌐 Provincias: Buenos Aires, Mendoza, Salta y Santa Fe (dpto/partido/aglomerado)

✔🔎 Excepciones aislamiento. Nuevasprofesiones liberales, Peluquerías, Pinturerías, Comercios "take away", Obras privadas, Inmobiliaria, Mudanzas (según provincia)
🚗🎫 Profesionales. Circulación:
✔  Todos: “Certificado Único Habilitante para Circulación-Covid-19”
❌ Excepciones. Consultas: con turno.
🏛 Gobiernos provinciales. Reglamentación: requisitos, limitaciones, localidades

📅 Vigencia: 07/05/2020

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