Se incorporan determinadas actividades y servicios declarados esenciales  en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en la República Argentina causa del “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541Dec 260/2020Dec 297/2020325/2020 y 355/2020 y Dec Adm  429/2020, 450/2020, 468/2020 y 490/2020)

✔🔎 Excepciones aislamiento. Nuevas
1. Cobranza de servicios e impuestos: Rapipago, Pago Facil y otros
2. Rentas provinciales y Municipios: con turnos y guardias
3. Actividad registral nacional y provincial. Registros Civil, IGJ, Automotor, Inmuebles, etc: con turnos y guardias.
4. Venta mercadería minorista: ya elaborada, e-commerce, telefónica. Entrega a domicilio únicamente
5. Atención médica y odontológica: con turno, programada.
6. Laboratorios de análisis clínicos y diagnóstico 7. Ópticas: con turno
8. Siniestros: peritos y liquidadores
9. Establecimientos violencia de género.
10. Producción para la exportación: con autorización Ministerial
11. Procesos industriales específicos: con autorización Ministerial

🚗🎫Trabajadores. Circulación:
Todos: “Certificado Único Habilitante para Circulación-Covid-19”
Excepciones: con turno o pago en cercanía

🏛 Gobiernos provinciales y CABA. Reglamentación: requisitos, limitaciones, localidades

📅 Vigencia18/04/2020

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