Se prorrogan las medidas en relación a determinados contratos de locación en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19”  (Ley 27.541 y Dec 260/2020, 297/2020 y 320/2020)

📝 Obligaciones: alquileres. 
⚖❌  Desalojos: suspensión. 
📃 ✔ Contratos vencidos desde 20/03/2020: prórroga automática.
Monto: congelamiento valores a Marzo 2020.
💰 Diferencia de valores o Falta de pago: plan de pago de 3 a 6 cuotas desde Febrero 2021 (ant Oct 2020)
📆 Vigencia. Nuevos Plazos: 31/01/2021 (ant 30/09/2020)

CONTRATOS
🏡🏢🚜Inmuebles: vivienda única urbana o rural; actividades culturales o comunitarias; rurales pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; alquilados por: Monotributistas, profesionales, MiPyMEs y Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas
🏨🛌Habitaciones: en vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

🚫 EXCEPCIONES 🚫 
✔ Si Locador depende de ingresos del inmueble alquilado
✔ Contratos de arrendamiento y aparcería rural
✔ Contratos de locación temporarios
Mediación obligatoria. Reanudación: Octubre 2020

📅 Vigencia: 25/09/2020

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