Se reglamenta las exenciones incorporadas por la Ley 27.802 (TÍTULO XXIV-CAP II) en el Impuesto a las Ganancias para los alquileres destinados a casa-habitación y para los resultados derivados de la venta de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles. La norma define: el concepto de casa-habitación, aclara el alcance de la exención para locaciones y sublocaciones, precisa su aplicación temporal y reglamenta la dispensa sobre enajenaciones y cesiones de derechos inmobiliarios realizadas desde el 1/1/2026. Asimismo, limita la deducción de alquileres cuando el locador o condómino sea una persona humana o sucesión indivisa (Dec 862/2019 y modif)

🏛️ Gravamen: Impuesto a las Ganancias🎯 Objeto: reglamentación de nuevas exenciones inmobiliarias Ley 27.802 (Título XXIV Cap II)

1️⃣ ALQUILERES destinados a casa-habitación🏡 Concepto: Vivienda única, familiar y de ocupación permanente.👉 Vivienda del contribuyente (valor locativo)👉 Vivienda del locatario o sublocatario (alquileres)💰 Exención alquileres y subalquileres🚶‍➡️ Sujetos: Persona Humana (¿Personas Jurídicas excluidos o no reglamentado?)✔️ Exentos los alquileres y sublocaciones con destino exclusivo a casa-habitación (muebles, accesorios y servicios)📌 Alcance: todas las unidades afectadas a vivienda.📅 Aplicación: Rentas devengadas desde el 01/01/2026 (no importa fecha contrato)🏡 Valor locativo presunto✔️ Exento cuando el inmueble sea cedido gratuitamente o a precio indeterminado (cesionario destino a casa-habitación)

Deducción de alquileres: restricción👉 el locador o condómino sea persona humana en la proporción atribuible a cada uno.

2️⃣ VENTA de inmuebles💰 Exención del resultado: enajenación de inmuebles👉 transferencia de derechos sobre inmuebles👉 inmuebles alcanzados por el art. 99 LIG📅 Operaciones realizadas desde: 01/01/2026📄 Transferencia de derechos incluidos: cesiones boletos de compraventa, otras similares y sin posesión del inmueble.

📅 Vigencia: 01/06/2026

Acceso Exclusivo para suscriptores abonados. Pruebe Gratis por 40 días Tributum Premium - Aquí -

Suscríbase Aquí

Si Ud. ya esta Suscripto por favor ingrese aquí: