Se sustituyen y aclaran diversos puntos a las   restricciones en el mercado de cambios de moneda extranjera , entre otros: 1) Tenencia mínima por adquisición de títulos valores mediante liquidación moneda extranjera por parte de personas humanas; 2) DDJJ  de no venta títulos con liquidación en plazos inferiores a la tenencia mínima y 3) Destino cuenta del titular por transferencia de divisas personas humanas  (Com A 6770 y 6776)

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