💻 Registración masiva del servicios AFIP “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”
📆 Plazos diferenciales según etapas y beneficios en ATP: 9 al 15/04/2020
🤔 Imprecisiones de datos y formatos a informar: propuesta a cada duda
❓ Ventas con o sin impuestos y facturación en dólares
❓ Planilla Excel, OpenOffice o PDF
❓ Decimales y miles
👷♂️ Próximos datos de empleados a informar (CBU y otros)
A poco más de 24 hs de estar habilitada la carga de determinada información y casi 100 hs para su inscripción del denominado «Registro del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” , implementado el Res Gral 4693/2020. AFIP (BO. 09/04/2020) en el marco de los beneficios estatales en material previsional y laboral del Dec 332/2020 (BO. 01/04/2020) y 347/2020 ha presentado no pocos inconvenientes.
Continuando con el seguimiento y análisis que hiciéramos desde su génesis en los siguientes artículos, no podemos dejar de mencionar que resulta opacada la agilidad y sencillez en la carga de datos y archivos adjuntos (del punto de vista sistemático desde ya), con las imprecisiones de los valores a informar, el plazo perentorio y, por ultimo y no menos importante, la dificultad fáctica en la obtención de los mismos por parte de las empresas y estudios de Contadores asesores en plena vigencia de la prohibición de circulación de la mayoría de las actividades industriales, comerciales y servicios profesionales a causa del “Coronavirus COVID-19” (Decretos 297/2020, 325/2020 y 355/2020 y excepciones puntuales posteriores por parte de Dec Adm).
- “ESQUEMA. Cargas sociales y subsidios a sueldos: Cuadros, aspectos y temas pendientes”, Tributum.news, 06/04/2020
- «¿🤔?: cargas sociales, prórrogas, subsidios a sueldos y registración masiva Dec 332/2020», Tributum.news, 09/04/2020
- Contribuciones SIPA. Prórroga pago a Junio: cálculo, borradores y procedimiento especial VEP», Tributum.news, 11/04/2020
¿Cuáles son los plazos y datos a completar para registrarse y completar la información adicional del «Registro del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”?
1) 9 al 15/04/2020: inscripción, a través del tilde en un casillero de adhesión se autoriza al fisco nacional a compartir los datos con otros organismos (sin aplicar el «secreto fiscal» y «Habeas data»)
2) 13 al 15/04/2020: ingreso de información económica. El sistema automáticamente identifica la cantidad de empleados a cargo y solicita:
Hasta 100 empleados: 1) Ventas 12 marzo al 12 abril años 2019 y 2020 y 2) Adjuntar un archivo con del documento que respalde su origen (imagen 1)
Más de 100 empleados: ídem anterior y adicionalmente 3) Tenencia y colocaciones financieras en moneda extranjera valuada en pesos al 12/04/2020 y nacional, 4) Vencimientos de pasivos en moneda extranjera próximos 6 meses en pesos al 12/04/2020, 5) Depósitos bancarios a la viste en pesos, y 6) 2) Adjuntar un archivo con del documento que respalde su origen de cada item. (imagen 2)
¿El monto «nominal total» al que se refiere el ATP es aquel con o sin impuestos?
Aún la AFIP no se ha expedido en la imprecisión del léxico utilizado y a ha sido tema debate en las redes sociales, foros, grupos de WhatsApp, sobre todo en Twitter*, resultando dos posturas:
- Con impuestos incluidos: considerando que al indicar montos «nominales» y no aquellos «netos» (como aquel distingo en el IVA «neto» o «bruto» del gravamen) y, en igual sentido, en la planilla modelo que se adjunta al ATP efectivamente hay una diferenciación entre «Importe Neto», Impuestos y Total de la operación (imagen 3). El término «nominal» es un término más apropiado para la cuestiones financieras (si incluye o no otras variables de ajuste como la inflación, por ejemplo al convertirlo en «real»); siguiendo esta hipótesis, quizás se haya querido distinguir que los montos son sin ajuste por indice de precios alguno.
- Sin impuestos: considerando que los gravámenes no son «ventas», como tampoco lo son las «percepciones» y en abundancia en los Estado Contables se reflejan los ingresos por ventas (percibidas o no) sin impuesto alguno. En igual sentido, incluirlos, sería una distorsión en la información a brindar sobre todo en contribuyentes inscriptos en el IVA, que comercialicen productos alcanzados con impuestos internos -de alta incidencia en el monto total-, incorporación como agente de recaudación, entre otros. Postura la cual parecería la más razonable .
Para los contribuyentes no alcanzados o exentos en impuesto alguno en sus ventas (exentos y monotributistas) resulta estéril tal incertidumbre, como así también en tanto y en cuanto se adopte el mismo criterio para el año 2019 y 2020 (con o sin impuestos), ya que el sistema evaluará el porcentaje en el cual se han disminuido las ventas y así proceder a otorgar el beneficio que se solicite (recordamos que es uno de los requisitos no concurrentes: «…Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020…»pto c. Art 3. Dec 332/2020)
¿Se debe respetar el tipo de archivo y formato que se indica en ATP para el respaldo de las ventas nominales totales a informar como modelo y el ejemplo?

¿Hay algún tipo de formato a respetar con respecto a los decimales, miles, operaciones que resten de las ventas como las notas de crédito y en dólares?
Ya finalice la carga y al clickear en «Confirmar» me figura una pantalla que lo he cumplido satisfactoriamente, pero: ¿ porque me indica que tenga mano el CBU de cada empelado y el Código del Convenio Colectivo?
De ello, se desprende que serán abonados directamente al trabajador en la siguiente cuantía, por empleado:
👉 26 a 60 empleados: hasta $ 12.656,25
👉 61 a 100 empleados: hasta $ 8.437,50