[dropcap]C[/dropcap]uadros simplificados y aspectos del «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción» con beneficios en la postergación de vencimientos de pago o reducción de contribuciones previsionales, y pago de sueldos a cargo del Estado, a causa del “Coronavirus COVID-19” (Dec 332/2020, y 347/2020) 

ESQUEMAS  DIFERENCIALES
📤 Para envío a sus clientes.
📊 Para análisis y seguimiento normativo.

ASPECTOS CONTROVERTIDOS y PENDIENTES
😷🚷 Alcance
🔑 Requisitos de cumplimiento formal
🏛 Organismos intervinientes
💻 Liquidación de haberes y cargas sociales

INTRODUCCIÓN

El pasado 1 de Abril de 2020 cerca de las 15:00 hs se publicó el suplemento del Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) con una serie de medidas, entre ellas, la creación del  “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (PAETP)  a través del Decreto 332/2020; el cual, dispuso determinados beneficios en materia previsional y laboral acotado -a prima facie- a aquellas actividades y servicios con prohibición tácita de su funcionamiento -aislamiento social y obligatorio de personas- a causa de las medidas extraordinarias dispuestas consecuentes de la pandemia mundial del “Coronavirus COVID-19” (Dec 260/2020).

En el día de ayer, mediante el Decreto 347/2020 (BO. 06/04/2020) y considerando que las actividades y servicios declaradas como «esenciales» (aquellas con excepción del aislamiento) enumeradas taxativamente en el inc. 6 del Dec 297/2020 (BO. 20/03/2020), Dec 325/2020 (BO. 01/04/2020) y las Dec Adm 429/2020 (BO. Suplemento 20/03/2020) y 450/2020 (BO. 03/04/2020), también podrían haber sufrido merma en sus ingresos,  las incluyó en las dispensas fiscales y pago de sueldos y haberes, pero supeditado a una resolución favorable por parte del Jefe de Gabinete de Ministros .

CUADROS RESUMEN

Presentamos dos enfoques de esquemas-cuadros del «Programa de beneficios», pensado el primero de ellos, para ser enviado a sus clientes con un enfoque pragmático, sintético y referencias normativas generales y, el segundo, para la laborar profesional, con seguimiento y referencia en los cuerpos normativos, observaciones a considerar y organismos u áreas gubernamentales que requiere la intervención para su efectiva ejecutoriedad.

CLIENTES: Descargue Cuadro beneficios previsionales y subsidio de sueldos Dec 332/2020

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PROFESIONAL: Descargue Cuadro beneficios previsionales y subsidio de sueldos Dec 332/2020
ASPECTOS CONTROVERTIDOS y PENDIENTES

Alcance

Desde su dictado hace escasos cinco días -que ya parece una eternidad dada la vorágine normativa desde el inicio del aislamiento el 20/03/2020 pasado- se alineaba con la  clara dicotomía entre aquellos contribuyentes que podían ejercer el comercio, la industria o profesión (actividades y servicios»esenciales») de aquellos que no y que claramente se encontraban en una situación diversa  y hasta con una clara violación de principios constitucionales cristalizados en sus obligaciones tributarias formales que denotáramos desde: «Vencimientos AFIP: sin prórroga vulnera principios Constitucionales, Tributum.news, 26/03/2020».

Sin embargo, dejaba de lado a sujetos que aún desarrollando alguna actividad esencial durante la cuarentena, pudieran demostrar que se encontraban en alguna o varias de las situaciones que contempla el artículo 3ro del Dec 332/2020 (afectadas críticamente, cantidad relevante de trabajadores en aislamiento o dispensa laboral y reducción sustancial de sus ventas a partir el 20/03/2020) en su original redacción del articulo 4to y en posible colisión con el art 6, detallaron las autoras del cuadro adjunto, Abog. Maria Laura Loureyro y Maria Marta Peralta.  Previsión flexibilizada hace poco más de 24 horas a través del Decreto 347/2020 (BO. 06/04/2020) .

A pesar de ello, aún se mantiene un claro distingo, ya que no podrán aplicar directamente las dispensas ofrecidas, sino que cada contribuyente debe cumplir adicionalmente un doble requisito:

1) La expresa solicitud.

2) Aguardar la  resolución favorable por parte del Jefe de Gabinete de Ministros  -¿acto administrativo  publicado en el Boletín Oficial o fehacientemente al domicilio legal constituido?- que deberá contar previamente con Dictamen del Comité de evaluación y monitoreo, fundamentado éste en criterios técnicos sobre su factibilidad. Procedimiento e instancias administrativas que claramente no parecerían expeditivas, a pesar de contar el fisco nacional y otros organismos, con información de sus ventas, compras, grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y otras actividades económicas. 

Procedimiento e instancias administrativas que claramente no parecerían expeditivas…

Requisitos de cumplimiento formal

Los tres requisitos no concurrente -es decir puede acaecer uno de ellos, dos o los tres- para la efectiva aplicabilidad de los beneficios son: actividades afectadas críticamente, cantidad relevante de trabajadores en aislamiento o dispensa laboral y/o reducción sustancial de sus ventas posterior al 20/03/2020 (art. 2 Dec 332/2020), quedando supeditados a (Art. 11):

  1. La «acreditación « ante la AFIP de la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas -seguramente mediante un nuevo régimen de información o ingreso de datos desde un servicio específico-
  2. El control posterior por parte del Ministerio de Trabajo y Seg. Social de la información remitida por la empresa -lo cual se infiere que también deberán cumplimentar algún tipo de régimen-, revelamiento de datos e inspecciones in situ.

Organismos intervinientes

Según se vislumbra en el segundo cuadro realizador por el Esp. Cr. Juan Cruz Tonelli, del Estudio Contable y Asesores Larrondo, Tonelli, Azcárate y Asociados, para la puesta en marcha del programa» se requiere la reglamentación de: la Jefatura de Gabinete de Ministros, la AFIP, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social y la eventual intervención del recientemente creado «Comité de evaluación y monitoreo» conformado por las dos últimas áreas y adicionalmente los Ministerio de Desarrollo Productivo y de Economía.

Por ello, y dada su complejidad e instrumentación, se espera que de manera coordinada y armonizada,  se dictan las referidas normas restantes y no sucedan colisiones u opiniones diversas , tal como en la adhesión a la Moratoria y Plan de pagos Ley 27.541 entre el fisco nacional y la SePyMe respecto a los contribuyentes autónomos alcanzados frente al requisito de obtención del certificado MiPyME y su condición de tal.

Liquidación de haberes y cargas sociales

Cualquiera de los tres beneficios aplicables para empleadores con hasta 100 trabajadores (postergación de vencimientos previsionales, reducción de las contribuciones y subsidio al salario), los sectores y asesores -recursos humanos y sistemas informáticos- intervinientes en la liquidación de sueldos y jornales, deberán rápidamente adecuar el procedimiento ya que  modifica tanto la determinación y pago de las algunas cargas sociales -excluyentes por contribuyente- como la proporción que el estado abonará los sueldos según la cantidad de empleados y la retención de aportes del dinero gubernamental .

Período devengado marzo 2020: restan de seis a ocho días para los vencimientos del SICOSS, en el caso de optar por el beneficio de postergación para el pago de las contribuciones patronales al SIPA -nótese que no se difieren todo los rubros del Form. 931-, siendo éste el único aplicable para el mes referenciado (además de Abril 2020). Los demás beneficios, operarán respecto a los sueldos devengados en Abril 2020 únicamente.