La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), junto a la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), acordaron un paquete de beneficios económicos para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT N° 545/08, vigente para la actividad de la construcción, con foco en la industria hidrocarburífera y sus actividades coadyuvantes (cuencas petroleras).
🛢️🏗️Sector: Obras en yacimientos gasíferos y petrolíferos (CCT 545/08)
🤝 Acuerdo: 10/04/2026
🤑 Gratificación única y extraordinaria: $500.000 (no remunerativa)
🫰 Pago: Mayo 2026 (2da quincena)
🤑 Asignación mensual: $304.000 (no remunerativa y retroactiva a Feb 2026)
🫰 Pago: mes en curso (2da quincena)
🫰 Pago Feb y Marzo 2026: Abril 2026 (1ra quincena)
🔎 Recibos de sueldo: conceptos identificatorios
📆 Cronograma completo de fechas de pago
El acuerdo, firmado el 10 de abril de 2026, establece dos conceptos principales:
- Una gratificación única y extraordinaria de $500.000 (no remunerativa).
- Una asignación mensual de $304.000 (no remunerativa) con carácter retroactivo a febrero de 2026.
A continuación, te detallamos punto por punto cómo se aplican estos montos.
¿Qué establece el acuerdo UOCRA para el CCT 545/08?
1. Gratificación única de $500.000 (pagadera en mayo 2026)
- Concepto: “Gratificación Única y Extraordinaria eficiencia operativa Cuenca Petrolera”.
- Monto: $500.000 (pesos quinientos mil).
- Carácter: No remunerativo.
- Forma de pago: En una única cuota con los salarios de la segunda quincena del mes de mayo de 2026.
2. Asignación mensual de $304.000 (desde febrero 2026)
- Concepto: “Asignación Cuenca Petrolera”.
- Monto mensual: $304.000 (pesos trescientos cuatro mil).
- Carácter: No remunerativo, pero sujeto a aportes y contribuciones de obra social (Leyes 23.660 y 23.661) y descuento de cuota sindical.
- Vigencia: A partir del mes de febrero de 2026 (inclusive).
Fechas de pago (importante)
| Período devengado | Fecha de pago |
|---|---|
| Febrero 2026 | Con los haberes de la primera quincena de abril 2026 |
| Marzo 2026 | Con los haberes de la primera quincena de abril 2026 |
| Abril 2026 | Con los haberes de la segunda quincena de abril 2026 |
| Mayo 2026 y siguientes | Con los haberes de la segunda quincena del mes respectivo |
Atención empleadores: Los meses de febrero y marzo de 2026 se pagan de forma retroactiva junto con el sueldo de la primera quincena de abril de 2026.
¿A quiénes aplica este acuerdo?
El acuerdo aplica a todo el personal encuadrado en el CCT N° 545/08 que desempeñe tareas en la industria hidrocarburífera y sus actividades coadyuvantes (es decir, construcción y servicios vinculados a cuencas petroleras). No se extiende a toda la construcción en general, sino específicamente al sector de cuencas petroleras.
Descargue Acuerdo del 10/04/2026









