La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), junto a la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), acordaron un paquete de beneficios económicos para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo CCT N° 545/08, vigente para la actividad de la construcción, con foco en la industria hidrocarburífera y sus actividades coadyuvantes (cuencas petroleras).

🛢️🏗️Sector: Obras en yacimientos gasíferos y petrolíferos (CCT 545/08)
🤝 Acuerdo: 10/04/2026
🤑 Gratificación única y extraordinaria: $500.000 (no remunerativa)
🫰 Pago: Mayo 2026 (2da quincena)
🤑 Asignación mensual: $304.000 (no remunerativa y retroactiva a Feb 2026)
🫰 Pago: mes en curso (2da quincena)
🫰 Pago Feb y Marzo 2026: Abril 2026 (1ra quincena)
🔎 Recibos de sueldo: conceptos identificatorios
📆 Cronograma completo de fechas de pago

El acuerdo, firmado el 10 de abril de 2026, establece dos conceptos principales:

  1. Una gratificación única y extraordinaria de $500.000 (no remunerativa).
  2. Una asignación mensual de $304.000 (no remunerativa) con carácter retroactivo a febrero de 2026.

A continuación, te detallamos punto por punto cómo se aplican estos montos.

¿Qué establece el acuerdo UOCRA para el CCT 545/08?

1. Gratificación única de $500.000 (pagadera en mayo 2026)

  • Concepto: “Gratificación Única y Extraordinaria eficiencia operativa Cuenca Petrolera”.
  • Monto: $500.000 (pesos quinientos mil).
  • Carácter: No remunerativo.
  • Forma de pago: En una única cuota con los salarios de la segunda quincena del mes de mayo de 2026.

2. Asignación mensual de $304.000 (desde febrero 2026)

  • Concepto: “Asignación Cuenca Petrolera”.
  • Monto mensual: $304.000 (pesos trescientos cuatro mil).
  • Carácter: No remunerativo, pero sujeto a aportes y contribuciones de obra social (Leyes 23.660 y 23.661) y descuento de cuota sindical.
  • Vigencia: A partir del mes de febrero de 2026 (inclusive).

Fechas de pago (importante)

Período devengado Fecha de pago
Febrero 2026 Con los haberes de la primera quincena de abril 2026
Marzo 2026 Con los haberes de la primera quincena de abril 2026
Abril 2026 Con los haberes de la segunda quincena de abril 2026
Mayo 2026 y siguientes Con los haberes de la segunda quincena del mes respectivo

⚠️ Atención empleadores: Los meses de febrero y marzo de 2026 se pagan de forma retroactiva junto con el sueldo de la primera quincena de abril de 2026.

¿A quiénes aplica este acuerdo?

El acuerdo aplica a todo el personal encuadrado en el CCT N° 545/08 que desempeñe tareas en la industria hidrocarburífera y sus actividades coadyuvantes (es decir, construcción y servicios vinculados a cuencas petroleras). No se extiende a toda la construcción en general, sino específicamente al sector de cuencas petroleras.

Descargue Acuerdo del 10/04/2026