[dropcap]I[/dropcap]ncorporamos nuevas cuestiones a considerar en la próxima determinación, liquidación y pago del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes personales de personas humanas y las particularidades de las recientes reformas normativas y cambios en los aplicativos DDJJ 2020. 

📌 Temas: Declaración rentas subsidio ATP; Exposición de «diferencias de cambio» en variaciones patrimoniales; Gravabilidad diferencial de CEDEARS; Impacto compra de vehículo con «dólar billete». Caso; Quebrantos: exposición y papeles de trabajo. Traslado y su neteo y Tratamiento del impuesto PAIS y percepción 35%

📺 Videos de recientes capacitaciones
👉 Ciclo Anual Actualidad Tributaria. USAL-Estudio BNC y Asoc. Julio 2021.
👉 CPCECABA. Aspectos relevantes de la Liquidación de IIGG y BBPP. Personas Humanas. DDJJ 2020

📅 Vencimientos: 10 al 13/08/2021

[dropcap]N[/dropcap]uevos tips de lineamentos de diversas cuestiones a considerar en la determinación, liquidación e ingreso del impuesto a las ganancias para personas humanas para el periodo fiscal calendario año 2020, de aquellos publicados días atrás desde: «TIPS + VIDEOS Ganancias y Bienes Personales DDJJ 2020: Personas Humanas», Tributum.news, 21/07/2021, con vencimientos de presentación y pago, en su caso, desde el 10 al 13 de agosto de 2021, conforme terminación de CUIT (ver: «Cronograma unificado de vencimientos Ganancias & Bienes Personales DDJJ 2020. Prórrogas II», Tributum.news, 26/06/2021)

Ver más desde: » 25 TIPS y 4 VIDEOS Ganancias y Bienes Personales DDJJ 2020: Personas Humanas», Tributum.news, 21/07/2021

GANANCIAS. BENEFICIOS ATP-REPRO II-CREDITO TASA SUBSIDIADA

❓ ¿Se deben declarar los subsidios recibidos por los programas de Asistencia de emergencia al Trabajo (ATP), de Recuperación Productiva 2 (REPRO 2) o beneficio a Tasa subsidiada? 

💡 Si, se deben declarar desde dos lugares en el aplicativo:

1. Al iniciar la declaración (régimen general) primeramente se deberá tildar el beneficio recibido durante el año fiscal calendario 2020 e incluso con el distingo de los meses (caso ATP). Caso opción web Por Cra. María Cecilia Signanini (ver «Ciclo Anual Actualidad Tributaria. USAL-Estudio BNC y Asoc. Julio 2021», Tributum.news, 28/07/2021 y en particular https://youtu.be/HaW4iOI8XJo?t=12471

2. Al ingresar cada una de las rentas (a la fecha permite únicamente como renta de 3ra categoría -Unipersonales o SH-) como «otros ingresos» (aplicativo entorno SIAP) o «ingresos» (aplicativo web) en el respectivo concepto. Dicho campo estará disponible si al iniciar la DDJJ se ha seleccionado -tildado- que se ha percibido alguno de tales beneficios e incluso, será obligatorio. Por Cr. Juan Pablo Manzur.

GANANCIAS. NOVEDADES APLICATIVO 

💡 Variaciones patrimoniales: se incluye como concepto a justificar en el cuadro de Variaciones Patrimoniales a las «Diferencias de cambio» tanto positivas como negativas. Por Cra. María Cecilia Signanini (ver «Ciclo Anual Actualidad Tributaria. USAL-Estudio BNC y Asoc. Julio 2021», Tributum.news, 28/07/2021 y en particular https://youtu.be/HaW4iOI8XJo?t=12471


GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

❓  ¿Cómo tributan en cabeza de PH los CEDEARS (acciones de compañías del exterior y en Argentina dicho certificado es emitido por un banco Argentino)?. Por Cr. Marcos Zocaro

💡 Ganancias: para personas humanas en el caso de enajenación está exento (art. 26 inc. u), a diferencia de su rendimiento que está alcanzado y se liquida conforme la escala (art 94). Bienes Personales: gravado como bienes del exterior  (ver más desde “Tablas Tributum: Ganancias & Bienes Personales. DDJJ 2020. Deducciones, Mínimos, Alícuotas y otros”, Tributum.news, 15/06/2021)

Compré un auto a dólar oficial, pero pagándolo con dólares “billete”: ¿Cómo lo registro en las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales? Por. Cr. Ezequiel Passarelli

💡 En la Argentina de las crisis y las oportunidades, seguramente tendremos algún amigo, conocido, cliente y/o pariente que habrá aprovechado de alguna forma “la brecha” (diferencia entre el dólar MEP o CCL y el dólar oficial).
Por ejemplo, fue (o incluso sigue siendo) el caso de ciertos automóviles de gama media o alta que durante el 2020 los concesionarios los vendían a dólar (pero oficial). De esa forma, el valor (en pesos o “dólar billete”) bajaba considerablemente. En esta oportunidad, nos plantearemos cómo registrar esto en las Declaraciones Juradas de personas humanas del 2020. Para ello, plantearemos el siguiente caso ejemplo y daremos nuestra respuesta sugerida:

– Caso:
Una persona humana se compró un automóvil que valía U$S 50.000 a tipo de cambio oficial en 2020. El día de la operación, el dólar oficial estaba en 80 $/U$S. Por lo cual, el valor en pesos fue $ 4.000.000. Lo pagó con “dólares billete” (la cotización del MEP – que le tomó la concesionaria – de ese día fue 142,85 $/U$S), que tenía el año pasado (2019). Por lo cual, terminó pagando U$S 28.000.

– Solución Sugerida:
Para que se pueda visualizar la solución sugerida, expondré primero el Patrimonio Neto al Inicio (31/12/2019) y al Cierre (31/12/2020):

En definitiva, tendremos que registrar una Renta Exenta o No Gravada de $ 2.328.680 ($ 4.000.000 –  $ 1.671.320), que podríamos denominarla “Diferencia de Cambio”, para que la operación no tenga un impacto negativo en la Justificación Patrimonial (Monto Consumido). Vale decir que, en caso que se haya pagado en Pesos la operación (en vez de en dólares “billete”), pero vendiendo primero los dólares al MEP o CCL y, luego, transfiriendo esos pesos a la concesionaria, la solución sería similar.


⚠ Quebrantos. DDJJ web. Saldos:
no traslada los quebrantos de periodos anteriores. Tampoco expone el saldo resultante del neto en ningún lado. Por Cr. Alejandro Rosenferld

💡 Se deberán cargar manualmente los quebrantos de años anteriores. Por otra parte, para la próxima DDJJ (2021) se deberán considerar el quebranto de cada uno ellas para su cómputo especifico.


❓ El impuesto País (impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria) y la percepción del 35% por compra de moneda extranjera para atesoramiento, ¿cómo juegan en la declaración jurada de la persona humana? ¿Se pueden computar como pago a cuenta de algún gravamen? Por Cra. Fanny G. Goldberg (Blog Errepar)

💡 El impuesto PAIS no es pago a cuenta de ningún impuesto. El impuesto PAIS forma parte del costo de la moneda extranjera. En cambio, la percepción del 35%, establecida por la resolución general (AFIP) 4815, tiene el carácter de impuesto ingresado y puede computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o de bienes personales (ver también: «Percepciones 35% RG 4815/20 detalle en “Mis Retenciones” ¿Quién se las puede tomar?», Tributum.news, 14/12/2020)

VIDEOS RECIENTES DE CAPACITACION 

👉 Ciclo Anual Actualidad Tributaria. USAL-Estudio BNC y Asoc. Julio 2021, Tributum.news, 28/07/2021
✅ Novedades en el aplicativo del impuesto a las ganancias de PH y SI. DDJJ 2020
👩‍🏫Expositora: Cra. Maria Cecilia Signanini

👉 CPCECABA. Aspectos relevantes de la Liquidación de IIGG y BBPP. Personas Humanas. DDJJ 2020
👩‍🏫 Expositora: Dra. CP. Verónica Fernández Guevara