✅ CONFIRMADO✅
💰 Habrá coexistencia de regímenes de retención en el impuesto a las Ganancias para Empleados:
1️⃣ Cedular (mayores ingresos. Empleados "puros")
2️⃣ Régimen General (tradicional. Directores empleados)
⬇️ Deducciones diferenciales según régimen
📍 Incrementales zona Patagónica
📅 Vigencia sueldos Enero 2024....¿y siguientes?
Hay otros conceptos que SI modifican el monto del impuesto aún vía cedular Ley 27.725:
1️⃣ Retenciones percepciones y pagos a cuenta
2️⃣ Incremental 22% MNI zona patagónica
3️⃣ Desgravaciones en otras leyes (no deducciones propias en LIG) como Casas Particulares (Ley 26.63 art 16) y Aportes a Soc de Gtia Recip (Ley 24.467 art 79)
Aclaración previa: recordemos que aún falta reglamentar la Ley y su instrumentación vía norma de AFIP
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