[dropcap]A[/dropcap]nálisis y alcance de la reciente Res Gral 4884/2020 (BO 21/12/2020) en relación a la subsistencia de vigencia del plazo de gracia (dos primas horas hábiles día siguiente) y la armonización normativa en la derogación de la norma fiscal del año 1984 por aquellas presentaciones vía "Trámites a Distancia" (TAD).

⏳ Antecedentes📃 Normas de fondo 💻 Los trámites a distancia (TAD) y el reglamento 1759/1992🤔 Distingo entre la modalidad que opte el contribuyente: papel o TAD💻 Las presentaciones digitales ante AFIP ❌ Tramites expresamente excluidos⚖ Las presentaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación

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