[dropcap]S[/dropcap]e dispone la aplicación para el ejercicio fiscal 2020 del beneficio de estabilidad fiscal para los contribuyentes que desarrollen actividades industriales en general, a las empresas de transformación de cereales y oleaginosas caracterizadas como pymes santafesinas y a las actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.
A los fines del cálculo de las alícuotas que deberán aplicarse para el período fiscal 2020 con motivo de dicho beneficio no serán computados los incrementos de alícuotas que pudieran haber establecido para el año 2020 las restantes jurisdicciones.
En ningún caso la alícuota resultante podrá ser inferior a la vigente en diciembre de 2017 para la actividad respectiva.
Acceso Exclusivo para suscriptores abonados. Pruebe Gratis por 40 días Tributum Premium - Aquí -
Si Ud. ya esta Suscripto por favor ingrese aquí: