[dropcap]S[/dropcap]e establece que serán alcanzados por los beneficios tributarios por la emergencia declarada en el sector turístico y comercial de acuerdo al Artículo 1° del Decreto Provincial N° 573/20 los sujetos que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley N° 5.269 correspondiente al Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con Domicilio fiscal en la Provincia de Río Negro (Directos y Convenio Sede RN) y Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral con sede distinta a la Provincia de Río Negro, que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley N° 5.269 en la Provincia de Río Negro.

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