Se comunica que la Res Gral interpretativa 38/2019 dictada el 25/09/2019, se encuentra firme.
La misma dispone que:1️⃣ Si el Gobierno Federal ejerce el poder de imposición para crear, modificar o extinguir contribuciones indirectas y directas por tiempo determinado, ello no comprende la atribución para autorizar al contribuyente la cancelación nominal, total o parcial, de un impuesto nacional coparticipable por el pago de otra obligación fiscal nacional exclusiva o con asignación específica total o parcial en su favor y2️⃣ Los efectos de determinar la integración de la masa coparticipable a distribuir en los regímenes generales y especiales de coparticipación federal, el producido de la recaudación de las contribuciones nacionales coparticipables que se vea afectado por la aplicación del instituto del pago a cuenta
Acceso Exclusivo para suscriptores abonados. Pruebe Gratis por 40 días Tributum Premium - Aquí -
Si Ud. ya esta Suscripto por favor ingrese aquí:
![[29/06/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación](https://tributum.news/wp-content/uploads/2018/10/boletín-oficial-de-la-nacion-min-218x150.jpg)








