Se dispone adecuar el régimen de Carta de Porte y Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios a la operatoria vigente del SISA, redefiniendo sujetos habilitados, requisitos registrales y condiciones de emisión, y precisando responsabilidades del emisor y sanciones.Se elimina la obligación de utilizar CPEDG en ciertos supuestos logísticos, se actualizan referencias institucionales y se refuerza la exigencia de plantas activas en SISA como condición para la autorización de los comprobantes (Res Grales 5017 y 5235)
📄 Régimen: Carta de Porte y CPEDG. Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)👥 Sujetos: Operadores de granos y derivados granarios
1️⃣ Carta de Porte – Granos👥 Sujetos habilitados👨🌾 Productores registrados en SISA, con o sin planta activa🏢 Operadores del comercio de granos con plantas activas en SISA 🏛 Autorizados por resolución fundada del organismo recaudador (sin cambios)🏭 Plantas activas en SISA: condición obligatoria para obtener Carta de Porte (NUEVO).💻 Servicio: “Carta de Porte Electrónica” ARCA / WebService.🚛 Respeto de pesos máximos de carga por vehículo (Dec. 32/2018) (precisión normativa).🚚 Carta de Porte Automotor – Flete Corto
2️⃣ Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios🧾 Documento obligatorio📄 CPEDG como único respaldo para traslado/entrega de derivados granarios (sin cambios).📦 Sustituye al remito RG 1.415 (sin cambios).👥 Sujetos habilitados🏭 Operadores inscriptos en SISA con plantas activas donde ingresen/egresen derivados🏛 Autorizados por resolución fundada (sin cambios).🚫 Supuestos excluidos de CPEDG🏗 Entregas en planta.🔧 Traslados por ductos, cintas transportadoras u otros medios terrestres internos (NUEVO)🚛 Pesos máximos de carga (Dec. 32/2018)
🚨 Sanciones👉 Ley 11.683 / Dec.-Ley 6.698 / Dec. 253.⛔ Inactivación del operador y/o plantas en SISA
📅 Vigencia: 10/02/2026
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