Se prorroga la vigencia del 01/06/2026 al 01/08/2026 respecto al implementación de la facturación en línea a través de la aplicación generalizada del "Código de Autorización Electrónico" (C.A.E.) como única modalidad en sustitución del "Código de Autorización Electrónico Anticipado" (C.A.E.A) -aplicable únicamente en caso de contingencias tecnológicas o de conectividad- (Res Grales 2926, 4290/2018 y modif y 5782/2025 y 5785/2025)
📃 Régimen: emisión de comprobantes electrónicos📍 Sujetos: Responsables inscriptos en IVA y otros Res Grales 2904 y 4291✅ Procedimiento excepcional: Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” en sustitución del CAE (ant opcional)❌ Contingencias: inoperatividad de sistemas de emisión o funcionamiento equipo🙋♂️ Solicitud CAEA ante contingencias: eliminación (nuevo)📍Puntos de venta: específicos para comprobantes con C.A.E.A🕵️ Información ARCA 👉 Datos: cada punto de venta y período, las fechas y horas de generación de comprobantes emitidos.👉 Plazo: desde día siguiente al inicio del período hasta el 8° día posterior a su finalización.
❌ Abrogación: procedimiento especial y opcional emisión CAEA (Res Gral 2926/2010 y modif)
📅 Vigencia normativa: 29/05/2026 📅 Obligatoriedad: 01/08/2026 (ant 01/06/2026)
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![[17/07/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación](https://tributum.news/wp-content/uploads/2018/10/boletín-oficial-de-la-nacion-min-218x150.jpg)






