Se establece que en el marco del "Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales" el Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.) reemplazará al C.A.E. sólo en caso de contingencias tecnológicas o de conectividad, como único régimen excepcional. Se unifica la operatoria para facturas, recibos y notas de crédito o débito clases “A”, “B” y “C”, se define el procedimiento para solicitud, períodos de validez e información posterior a la emisión.
📃 Régimen: emisión de comprobantes electrónicos📍 Sujetos: Responsables inscriptos en IVA y otros Res Grales 2904 y 4291✅ Procedimiento excepcional: Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” en sustitución del CAE (ant opcional)❌ Contingencias: inoperatividad de sistemas de emisión o funcionamiento equipo🙋♂️ Solicitud: WebService ARCA🗓️ Períodos de validez👉 1er período: 1° al 15 de cada mes.👉 2do período: 16 al último día del mes.🔎 Cada contribuyente podrá solicitar un único C.A.E.A. por período (NUEVO criterio unificado).👉 La solicitud puede hacerse hasta 5 días antes o dentro del período.📍Puntos de venta: específicos para comprobantes con C.A.E.A🕵️ Información ARCA 👉 Datos: cada punto de venta y período, las fechas y horas de generación de comprobantes emitidos.👉 Plazo: desde día siguiente al inicio del período hasta el 8° día posterior a su finalización.
❌ Abrogación: procedimiento especial y opcional emisión CAEA (Res Gral 2926/2010 y modif)📅 Vigencia: 01/06/2026
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