Se disponen los requisitos y condiciones en implementación de la sustitución de la garantía del pago de los gravámenes aduaneros y destinaciones a través de la firma de una DDJJ en operaciones de importación y exportación ya sean definitivas o suspensivas (Dec 1001/1982 y modif y ult 838/2025)
🌐 Sector: Comercio Exterior 🚢 Operaciones: Exportación e Importación -definitivas y suspensivas- 💰 Régimen: garantía de tributos exigibles✍️ Garantías. Tipo: DDJJ🚫 Excepciones: aeronaves, ganado, ferias y otros
CONDICIONES❌ Sin deuda líquida y exigible (obligaciones impositivas, aduaneras o recursos Seg. Social)✅ Habilitación ante DGA (antigüedad mínima 2 años, excepto bajo RIGI Ley 27.742) ⚖️ No denunciado ni condenado por delitos tributaria, previsional o aduanera.👎 No categorización SIPER “D” o “E” 😉 Sujetos "régimen simplificado" destino consumo (Res Gral 3628/2014 y modif): inaplicabilidad condiciones (facultad autorización Aduana)
🔎 Cuadro de operaciones y obligaciones garantizables (texto actualizado)👉 Tipos de garantía👉 Montos de solvencia y garantías exigibles
📅 Vigencia: 05/05/2026
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