Se dispone modificar el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”: suba de montos y condiciones de supuestos de "habitualidad" para tipificación de sujetos "No categorizados", perfeccionamiento de la percepción y consulta manual (Res Gral 5319/2023 y 5750/2025)
💰 Gravamen: Impuesto al Valor Agregado (IVA)📃 Régimen: Agentes de percepción 🌐 Sujetos: titulares y/o administradores de “plataformas digitales”,🤑 Operaciones. Intermediación: comisión, retribución u honorario📄 Operaciones: venta de cosa mueble no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicio📌 Alcance: todos los contribuyentes
🔎 SUJETOS NO CATEGORIZADOS. OPERACIONES (cambios)✅ Condición de habitualidad 🔎 Supuestos: no concurrentes (ant concurrentes) (NUEVO)1️⃣ En 1 mes: misma plataforma digital (ant sin distingo) (NUEVO)👉 iguales o superiores a 10 operaciones y👉 igual o más de $ 750.000 (ant 200.000) 2️⃣ En un cuatrimestre (ene-abr; may-ago; sept-dic): todas operaciones (ant 4 meses sin distingo) (NUEVO)👉 iguales o superiores a 4 operaciones y👉 igual o más de $ 750.000 -acumuladas- (ant 200.000) 3️⃣ Uso o consumo personal (no registrable): hasta $ 1.500.000 (ant 400.000) + DDJJ excepcional cada dos años
🫵 Percepción. Aplicatoriedad y tipificación como "No categorizados": desde 1er día mes inmediato siguiente (ant mismo mes) 🔎 Percepción. Consulta causal y alícuota: desde "Nuestra parte" (ant se remitía al DFE) ❌ Fin percepción y "No categorizado": acreditación RI IVA, Monotributo o cese condición de habitualidad
📅 Vigencia: 01/12/2025
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