Se implementa, para determinado contribuyentes, la obligatoriedad del “Libro de IVA Digital” previamente a la confección de la DDJJ “F2002 IVA por Actividad” (Res Gral 715/1999, 3711/2015 y 4597/2019 y sus modif.)
💰 Gravamen: Impuesto al Valor Agregado (IVA)📍 Sujetos: Contribuyentes inscriptos en el IVA👉 Particularidades1️⃣ Sin datos específicos venta de bienes o servicios 2️⃣ Vinculadas con empresas o proveedores promovidas, operaciones de exportación, reintegro bienes de capital, reintegro retenciones agropecuarias, Régimen Agropecuario Anual o disminución saldo técnico.🔎 Débitos fiscales: segregación por actividad💻 Servicio: “Mis Aplicaciones WEB” / “F2002 IVA por Actividad”✅ Datos pre cargados: débitos y créditos fiscal del "Libro de IVA Digital💻 Libro de IVA Digital (Res Gral 4597/2018 y modif): obligatoriedad previa (NUEVO)📆 Periodicidad. Vencimientos. Plazos: idem DDJJ mensual IVA📄 Res Gral 3711/2015: su abrogación (y sustitución)
📅 Vigencia: 25/10/2024📅 Aplicatoriedad: desde DDJJ IVA Octubre 2024
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![[05/06/2026] Sumario Boletín Oficial de la Nación](https://tributum.news/wp-content/uploads/2018/10/boletín-oficial-de-la-nacion-min-218x150.jpg)







